CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 41231 A:/ SAUL PEÑA SANCHEZ Y OTRO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 41231 A:/ SAUL PEÑA SANCHEZ Y OTRO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado según Acta No. 95 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009) VISTOS Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por los actores SAÚL PEÑA SÁNCHEZ y MIGUEL ANGEL CASTRILLÓN COLLAZOS, contra el fallo proferido el 19 de febrero de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó el amparo invocado por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad, contra la Dirección Territorial de Cundinamarca del Ministerio de la Protección Social. 1.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Fueron puntualmente relatados por el A quo, así: “SAÚL PEÑA SANCHEZ y MIGUEL ANGEL CASTRILLON COLLAZOS, en calidad de presidente y secretario electos de SINTRASEGURIDADSOCIAL, promueven acción de tutela para que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad, vulnerados por la Dirección Territorial de Cundinamarca del Ministerio de la Protección Social al omitir la inscripción o depósito del registro de la nueva junta directiva nacional elegida en reunión celebrada los días 13, 14 y 15 de octubre de 2006, conforme con la solicitud radicada el 18 de octubre del mismo año. Pretenden así, que el juez constitucional ordene a la entidad demandada, hacer la respectiva inscripción o depósito de los documentos, dando aplicación a la sentencia C-485 de mayo 14 de 2008.”
2. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior en su decisión negó las pretensiones del accionante al considerar la acción de tutela temeraria, pues los aludidos actores se han turnado para ejercer múltiples acciones, incluso al interior del trámite administrativo, pretendiendo en todas ellas la inscripción o depósito de los documentos relacionados con los nuevos miembros de la junta directiva de SINTRASEGUIRDADSOCIAL.
3. DEL RECURSO INTERPUESTO Los actores, inconformes con el fallo de primera instancia ejercieron su derecho de impugnación; alegaron que no es temeraria la acción de amparo al darse tres hechos nuevos a saber: i) la decisión de la Corte Constitucional del 14 de mayo de 2008, sentencia C-465 del 14 de mayo de 2008; ii) el reconocimiento del Ministerio de Protección Social, en acatamiento de la anterior providencia acerca de su pérdida de competencia para no sólo entrar a analizar los cargos formulados por los impugnantes sino también para ejercer el control previo a efectos de la inscripción de los directivos sindicales; y iii) que en casos similares al planteado en la acción de tutela se ordenó al Ministerio el depósito de las inscripción de las juntas directivas.
Por las anteriores razones solicitan la revocatoria del fallo y que en su lugar se analicen los argumentos de fondo del libelo presentado, dándose por la vía constitucional aplicación a la sentencia de la Corte Constitucional anotada. 4. CONSIDERACIONES El norte de la decisión asumida por el Tribunal Superior al caso puesto en su conocimiento a través de la presente demanda de amparo anticipa la confirmación, además de las que pasan a verse: Pretendieron los actores a través de este excepcional mecanismo obtener la revocatoria de aquellas resoluciones por las cuales se ha denegado su solicitud de inscripción de quienes se aducen como nuevos miembros de la mesa directiva del sindicato SINTRASEGURIDADSOCIAL, cuando abundante ha sido la jurisprudencia constitucional frente a la improcedencia de la acción cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa judicial.
En forma sencilla dígase: tienen los actores a su haber el instrumento judicial idóneo, el que no es distinto a acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa en dónde proponer su tesis, no resultando legítimo que pretendan crear alternativamente otra vía para tratar las desavenencias respecto de la repetida denegación de la inscripción alegada.
La jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en torno a la improcedencia de la acción de tutela frente a la concurrencia de otros mecanismos de defensa judicial. Al respecto, repárese en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional regulado en el inciso 3° del Art. 86 Superior y en su numeral 1° que consagra como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia “de otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el que ni de lejos ni de cerca se avizora al interior del paginario.
Lo anterior aún admitiéndose los argumentos presentados en la impugnación dirigidos a la demostración de nuevos hechos que ameritan un pronunciamiento de fondo en sede de tutela –pues existen en el expediente pruebas de que la pretensión ha sido elevada con anterioridad y despachada desfavorablemente- dado que no es viable que el juez constitucional se pronuncie sobre el tópico planteado cuando en la misma resolución del 8 de agosto de 2008, mediante la cual se puso fin a la vía gubernativa, se advirtió a los interesados sobre la existencia de acciones ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Era ése, pues, el estadio preciso para presentar los argumentos que por este medio pretende invocar, resultando equivocado el camino escogido por los demandantes toda vez que por la misma naturaleza del mecanismo excepcional ellos se escapan al ámbito de su competencia. Al respecto recuérdese que la referida acción no está establecida para desatar conflictos propios de otras jurisdicciones usurpando competencias no atribuidas, so pretexto, de vulneración a derechos fundamentales, lo que no se vislumbra de manera alguna, en consecuencia tampoco por esta vía entrará La Corte a revocar la decisión del a quo.
Las anteriores razones llevan a la Sala, como ya se había anunciado, a despachar desfavorablemente el amparo invocado y por contera confirmar la sentencia impugnada. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero.- Confirmar el fallo recurrido. Segundo.- Notifíquese en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991. Tercero.- Remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 8