CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 41207 República de Colombia DAVID JULIÁN BERMÚDEZ MARTÍNEZ Corte Suprema de Justicia TUTELA 41207 República de Colombia DAVID JULIÁN BERMÚDEZ MARTÍNEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 091 Bogotá, D. C., marzo veintiséis (26) de dos mil nueve (2009).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el señor DAVID JULIÁN BERMÚDEZ MARTÍNEZ en contra del fallo de tutela proferido el 9 de febrero de 2009 por el Tribunal Superior de Neiva que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre, presuntamente vulnerados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- el Departamento Administrativo de Seguridad y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante DAVID JULIÁN BERMÚDEZ MARTÍNEZ afirma que se encuentra privado de la libertad desde el 24 de diciembre de 2006 descontando la pena que vigila el Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva dentro de las causas acumuladas de los radicados 2006-06154, 2006-06116 y 2006-060016. Precisa que a pesar de que dichas actuaciones fueron acumuladas en un solo radicado, aún se encuentran vigentes en el sistema nacional de requerimientos judiciales del Departamento Administrativo de Seguridad.
A pesar de que ha solicitado a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva tramitar el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas se le ha negado con base en el prontuario remitido por el Departamento Administrativo de Seguridad, desconociendo que la normatividad penal y constitucional han proscrito la existencia de penas “ eternas”.
Por ello, solicita amparar las garantías fundamentales invocadas y ordenar a las autoridades accionadas que actualicen la base de datos y su hoja de vida a efecto de tramitar el permiso de hasta 72 horas. TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA 1.- El Tribunal Superior de Neiva con auto del 27 de enero de 2009 avocó el conocimiento, ordenó vincular a las autoridades accionadas y negó la medida provisional invocada por el actor. 2.- El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, informa que con providencia de 13 de mayo de 2008 acumuló jurídicamente las penas impuestas al sentenciado por los Juzgados 14 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá –delito hurto calificado y agravado-, 8º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá –delito hurto calificado- y Juzgado 6º Penal Municipal de Conocimiento de la misma ciudad –delito hurto calificado agravado- y estableció una pena definitiva de 65 meses y 25 días de prisión. Decisión que oportunamente comunicó a los mencionados Juzgados y al Juez 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Agrega que en la actuación a su cargo, no obra solicitud de permiso de hasta 72 horas, por tanto, no es factible establecer si el sentenciado cumple los requisitos exigidos por el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.
Al estimar que no ha vulnerado o amenazado ningún derecho fundamental al actor, solicita declarar improcedente la solicitud de amparo. 3.- El Coordinador del Grupo de Identificación del Departamento Administrativo de Seguridad informó que, consultada la base de datos de la entidad estableció que el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva solicitó en dos ocasiones los antecedentes del interno DAVID JULIÁN BERMÚDEZ MARTÍNEZ para el trámite del beneficio administrativo de hasta 72 horas, atendido por medio de oficios de 21 de noviembre y 29 de noviembre de 2008, cuyas copias aporta a esta actuación. Las anotaciones judiciales se realizan de acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 29 del Decreto 643 de 2004, conforme al cual corresponde a esa entidad organizar, actualizar y conservar los registros delictivos y de identificación de nacionales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República, sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales.
Precisa que con base en la providencia por medio de la cual el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva dispuso la acumulación jurídica de penas impuestas a DAVID JULIÁN BERMÚDEZ MARTÍNEZ por los Juzgados 6º, 14 y 8º Penales Municipales, todos de Bogotá, procedió a actualizar y complementar la base de datos. Por ello, solicita negar la pretensión de amparo invocada por el actor. 4.- Con posterioridad al fallo de primera instancia, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva informa que el interno BERMÚDEZ MARTÍNEZ ha solicitado el beneficio administrativo de hasta 72 horas y se el ha comunicado que no cumple las exigencias del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario porque su nivel de resocialización “no cumple para ser clasificado en mediana seguridad” ya que según el concepto psicológico se perciben en él vacíos emocionales, inestabilidad en sus relaciones afectivas, convivencia con brotes de agresión verbal, reincidencia en el delito, consumo de estupefacientes y su proyecto de vida no es claro.
Precisa que es necesario oficiar al Departamento Administrativo de Seguridad, a efecto de establecer si es requerido por alguna otra autoridad judicial. En razón de lo anterior, solicita negar la protección de amparo invocada. 5.- Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva negó la tutela solicitada. Consideró que la solicitud presentada por la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva al Departamento Administrativo de Seguridad, tenía como finalidad establecer la situación jurídica del sentenciado BERMÚDEZ MARTÍNEZ a efecto de tramitar el beneficio administrativo de hasta 72 horas; sin embargo, el reporte de un extenso prontuario por parte de ese organismo de seguridad, dio lugar a que el actor acudiera inmediatamente a la acción de tutela sin agotar los mecanismos establecidos para actualizar la base de datos.
Precisó que la providencia por medio de la cual el Juzgado accionado ordenó la acumulación jurídica de penas ya fue actualizada en el sistema de información del Departamento Administrativo de Seguridad, motivo por el cual no es factible atribuible actuación que amenace o vulnere las garantías fundamentales invocadas. 6.- El accionante impugna el fallo sin exponer las razones de su disenso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra una decisión adoptada por el Tribunal Superior de Neiva. 2.- La demanda de tutela presentada el señor DAVID JULIÁN BERMÚDEZ MARTÍNEZ está orientada a que se ordene a las autoridades accionadas que actualicen la base de datos y su hoja de vida, a efecto de acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas. 3.- En el asunto examinado, acertó el juez colegiado de tutela al negar el amparo constitucional respecto del Departamento Administrativo de Seguridad porque de acuerdo con el Decreto 3738 de 2003, dicho organismo de seguridad del Estado actualizó el registro delictivo del accionante y en la base de datos consignó la providencia de 13 de mayo de 2008 por cuyo medio el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva dispuso la acumulación jurídicas de las penas impuestas en contra del actor por los Juzgados 14, 6º y 8º Penales Municipales de Conocimiento, todos de Bogotá, por consiguiente la información que allí reposa corresponde con la realidad de dicha actuación. De otra parte, las copias de los reportes del prontuario del actor allegadas a las presentes diligencias acreditan que algunas anotaciones no corresponden a los procesos cuyas penas acumuló el Juzgado de Ejecución de Penas accionado, evento en el cual le corresponde acudir a las autoridades judiciales respectivas a efecto de procedan a actualizar la información en caso de que aún no hayan procedido de conformidad puesto que, el Departamento Administrativo de Seguridad renueva el registro delictivo con base en la información suministrada por los diferentes despachos judiciales. 4.- El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva tampoco vulnera las garantías fundamentales cuya protección invoca el actor puesto que, luego de proferir el interlocutorio a través del cual decretó la acumulación jurídica de penas a favor del sentenciado BERMÚDEZ MARTÍNEZ ordenó comunicar dicha determinación a cada uno de los Juzgados Penales Municipales de Conocimiento que emitieron las respectivas condenas y aunque no obra constancia de que en términos similares hubiese procedido con el Departamento Administrativo de Seguridad, dicha entidad ya actualizó la información. 4.- De otro lado, la respuesta suministrada por la Dirección del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Neiva, acredita que varias razones que han impedido conceder a favor del sentenciado BERMÚDEZ MARTÍNEZ el permiso administrativo de hasta 72 horas, por tanto, no es cierto que dicha decisión obedezca única y exclusivamente a la falta de actualización de los reportes judiciales ante el Departamento Administrativo de Seguridad como lo sugiere en la solicitud de amparo, sino a factores propios de su resocialización como así lo expresó dicho centro del reclusión. Adicionalmente, respecto del referido establecimiento carcelario no se acreditó que haya omitido actualizar la hoja de vida o cartilla biográfica del actor, motivo por el cual no es factible acción u omisión vulneradora de garantías fundamentales.
Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que la Sala, confirme la decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones consignadas en la anterior motivación. 2. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. Folio 11 de la actuación de primera instancia. 8 9