CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 41.200 MARÍA EUGENIA TOVAR PEÑA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 68. Bogotá D.C., nueve de marzo de dos mil nueve. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por MARÍA EUGENIA TOVAR PEÑA, en procura de protección de las garantías fundamentales de libertad, debido proceso, intimidad, buen nombre y trabajo, vulnerados, según afirma, por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (HUILA) y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, sino fuera porque se advierte que esta colegiatura inadmitió la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segundo grado.
ANTECEDENTES 1. Por la comisión del delito de peculado por apropiación, el Juzgado Penal del Circuito de Neiva, mediante sentencia del 28 de junio de 2005, condenó a la señora MARÍA EUGENIA TOVAR PEÑA a la pena principal de 25 meses de prisión. 2. Por vía de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través de fallo de 16 de julio de 2007, confirmó el fallo impugnado. 3.
La anterior sentencia fue objeto de la impugnación extraordinaria de casación, en cuyo conocimiento la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 31 de marzo de 2008, inadmitió la demanda presentada por la defensa. 4. En ejercicio de la acción de tutela, estima la señora TOVAR PEÑA que se han vulnerado sus derechos fundamentales ya enunciados, toda vez que “ el procedimiento adelantado en mi proceso no fue auténtico, no hubo garantías para mí, el procedimiento formal sólo se llevó a cabo para favorecer al señor Orlando Muñoz Murcia…” CONSIDERACIONES Al ser evidente que el proveído del 31 de marzo de 2008 –cuya copia se adjunta- está relacionado con los hechos de la solicitud de amparo, es evidente que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional.
En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.
Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por MARÍA EUGENIA TOVAR PEÑA. En su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.
Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria