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T-41197 (19-03-09) Suplantación identidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 41197 JAVIER HERNANDO ROMERO GARZÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 85 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor Javier Hernando Romero Garzón, contra la Fiscalia 46 Seccional del Guamo, el Juzgado Penal del Circuito del mismo municipio, la Sala Penal del Tribunal de Ibagué y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad por el presunto desconocimiento de sus derechos al buen nombre, libertad, debido proceso, trabajo.

A la presente acción fue vinculado el señor Víctor Hugo Hernández Devia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Manifiesta el actor por intermedio de apoderado judicial, que se enteró por Internet de la existencia de una sentencia condenatoria en su contra proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Guamo por los delitos de tentativa de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, providencia que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Al realizar las averiguaciones de rigor, asegura que fue suplantado en nombres y apellidos y número de identificación personal por su excuñado Víctor Hugo Hernández Devia quien sería la persona infractora de los hechos ocurridos en el municipio del Guamo – Tolima, y quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Picaleña de la ciudad de Ibagué. Solicita la suspensión inmediata de los hechos perturbadores que vulneran sus derechos fundamentales al buen nombre, libertad, al trabajo y al debido proceso.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 1. Juzgado Penal del Circuito de Guamo – Tolima. Informó que en ese despacho avocó conocimiento del proceso penal contra Gustavo Eduardo Gómez Aranguren y Javier Hernando Romero Garzón, por las conductas punibles de tentativa de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Con sentencia del 4 de marzo de 2008, condenó a Javier Hernando Romero Garzón, identificado con cedula N°. 79.716.074 de Bogotá, hijo de José Valentín Romero y Nelida Garzón, a la pena principal de 33 meses de prisión como coautor responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego de defensa personal y por el delito de hurto calificado y agravado se decretó la extinción de la acción penal.

Se tuvo conocimiento de una suplantación respecto del condenado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren en sus nombre y apellidos e identificación, procediendo ese despacho adelantar la diligencias tendientes a esclarecer la identidad de la persona que realmente cometió el delito, lográndose establecer que el verdadero infractor corresponde al nombre de Luis Eduardo Devia Clavijo.

Con motivo de la presente acción de tutela, ese despacho se enteró de la suplantación de identidad de quien dijo llamarse Javier Hernando Romero Garzón, y advirtió que es la Fiscalia General de la Nación la responsable de identificar e individualizar plenamente a las personas que se privan de la libertad y se les imputa un delito, por lo tanto no se vulnero ningún derecho, ya que se confió en los documentos aportados por esa autoridad. 2.

Juzgado 3° de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Ibagué Vigila la pena del sentenciado Javier Hernando Romero Garzón, identificado con cedula de ciudadanía numero 79.716.074 de Bogotá, impuesta por el Juzgado Penal del Circuito del Guamo –Tolima, como coautor responsable del delito de fabricación, trafico y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

Para el control de la pena, el Juzgado de Conocimiento envió a reparto de los juzgados de esa especialidad, copia de la carpeta del accionante, por encontrarse detenido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Ibagué, diligencias que avocó el 22 de diciembre de 2008. Manifestó que hasta la fecha el sentenciado se ha venido identificando como Javier Hernando Romero Garzón, identificado con cedula de ciudadanía numero 79.716.074, individualización que estuvo a cargo de la Fiscalia 039 Local de Coyaima – Tolima. 3.

Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Recibió el proceso contra Javier Hernando Romero García el 13 de marzo de 2008, procedente del Juzgado Penal del Circuito del Guamo – Tolima, en apelación de la sentencia condenatoria del 4 de marzo de 2008 y mediante providencia del 15 de abril del mismo año confirmó la decisión. 4. El Fiscal 46 Seccional del Guamo – Tolima adelantó investigación por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal contra los señores Javier Hernando Romero Garzón y Gustavo Gómez Aranguren.

Posteriormente se constató que el procesado Gustavo Gómez Aranguren fue suplantado Luis Eduardo Devia Clavijo. En cuanto a los hechos plasmados en la tutela, afirma no conocerlos, ya que solo se entero el leer el texto de la misma. Aduce que la investigación adelantó contra Javier Hernando Romero Garzón, más no contra Víctor Hugo Hernández Devia, y la Policía judicial aportó los documentos de identidad del sentenciado, además tomó impresiones dactilares pero al parecer no se cotejaron; los imputados allanaron a los cargos y el fiscal de entonces procedió a presentar escrito de acusación. Manifestó que el mismo día en que dio respuesta a la presente tutela, ordenó en forma inmediata a la Unidad del CTI de esa localidad, proceder a constatar los hechos, e identificar plenamente al condenado, haciendo el correspondiente cotejo decadactilar, con término perentorio de 3 días, corroborados los hechos, ese despacho solicitara al señor juez la corrección de la sentencia, u ordenará de oficio la corrección de la investigación penal.

CONSIDERACIONES 1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con la finalidad de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos por la ley, le sean vulnerados o amenazados, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

De donde se deriva que el mecanismo constitucional no fue creado para sustituir o reemplazar los procedimientos ordinarios consagrados por el legislador para la definición de los conflictos; su aplicación procede, únicamente, cuando no exista otro mecanismo de protección idónea del derecho objeto de amenaza o vulneración. 2. En el asunto objeto de examen, la prueba arrimada a la foliatura acredita lo siguiente: El accionante, Javier Hernando Romero Garzón, afirma que se identifica con la cédula de ciudadanía No 79.716.074 de Bogotá, reside en está ciudad, y que fue suplantado por el señor Víctor Hugo Hernández Devia quien es el ex – esposo de su hermana Nelly Esperanza Romero Garzón, para lo cual adjuntó la copia autentica de la sentencia proveniente del Juzgado Veinte de Familia, en donde cesaron los efectos civiles del matrimonio de su hermana con el suplantador.

Al parecer el autor del delito y actual condenado, utilizó para suplantar al señor Javier Hernando Romero Garzón, la cedula de ciudadanía que se le extravió al accionante el día 12 de octubre de 2007 en la ciudad de melgar, que acredita mediante copia de la denuncia expedida por la Policía Metropolitana de Bogota. 2.2. El accionante anexó a su escrito de tutela, documentos que prueban su plena identidad y demuestran la usurpación de su nombre y cedula de ciudadanía, con el objeto de que se identifiqué plenamente a la persona que se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Ibagué y que se hace pasar por él. Además, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué es la autoridad que actualmente vigila la pena impuesta al suplantador (Víctor Hugo Hernández Devia) según consta en el oficio N° 0091 del 05 de marzo del presente año, allegado por dicho Juzgado.

Sin embargo, como se había anticipado, el juez de tutela no se puede involucrar en asuntos ajenos a su orbita funcional para emitir un pronunciamiento que solo atañe a los funcionarios competentes, en este caso, al Juez 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, quien tiene la carga de vigilar y controlar la sanción impuesta. 3.

Ahora bien, en materia de protección de derechos fundamentales relacionados con situaciones de suplantación de personas o de homónimos esta Corporación ha sostenido que existen otros mecanismos de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, como son la petición directa al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad competente.

Esta es la vía más idónea no sólo en términos de celeridad sino también de oportunidad, porque ese funcionario judicial tiene la competencia para atender asuntos concernientes al cumplimiento y trámite posterior a la sentencia condenatoria, motivo por el cual tiene la posibilidad de practicar pruebas técnicas y de verificar informaciones necesarias para establecer si se está frente a un caso de homonimia o suplantación, es decir, tiene un mayor margen de acción en asuntos que en la mayoría de los casos debido a las circunstancias fácticas y probatorias se tornan complejos, situación que desplaza a la acción de tutela porque ésta debe resolverse en un término perentorio de 10 días.

Postura frente a la cual la Corte Constitucional ha sostenido: “Existe una atribución de competencia expresa en cabeza del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. A la vez que la solicitud de corrección de la sentencia en caso de suplantación o de homonimia entraña un procedimiento célere, la misma no está sometida a un término preclusivo como el de los diez días en el caso de la acción de tutela, lo que permite un mayor margen de maniobra a la autoridad encargada de decidir sobre el particular; y segundo, porque el juez de ejecución de penas está en mejores condiciones para reformar la sentencia condenatoria y demás piezas procesales, si a ello hubiere lugar, así como para adelantar los trámites necesarios con el fin de establecer la verdadera identidad del infractor, e informar sobre el particular a las demás autoridades del Estado, facultades estas que son, en principio, extrañas al juez de tutela ”. 4.

No se desconoce que el accionante requiere de una solución para aclarar su realidad judicial, pero esa situación no amerita la necesidad de adoptar una medida provisional mientras el funcionario competente resuelve el asunto. Empero, se exhortará al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que tan pronto el interesado acuda a ese despacho, proceda sin demora a establecer, a través de las pruebas que estime necesarias, si se trata o no de la misma persona que fue condenada el 04 de marzo de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito de Guamo – Tolima, dentro de radicado interno 2008-00027-00 y radicado nacional 73119-3104-001-2008-80015-00, sentencia que fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el 15 de abril de 2008 y, dado el caso, proceda a efectuar las aclaraciones pertinentes ante las autoridades y organismos respectivos.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Negar la tutela interpuesta por el ciudadano Javier Hernando Romero Garzón.

SEGUNDO. Exhortar al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que tan pronto el interesado acuda a ese despacho, proceda sin demora a resolver su situación, conforme a las motivaciones señaladas en precedencia.

TERCERO. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Cfr fls 25,26 � Cfr fls 10 � Cfr fls 9 al 27 � Corte Constitucional, Sent, T-949/03. PAGE 1