CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 41.176 HENRY MANUEL VALBUENA TRUJILLO Tutela Impugnación 41.176 HENRY MANUEL VALBUENA TRUJILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 85 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009).
ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Henry Manuel Valbuena Trujillo contra la sentencia del 22 de enero del año en curso, en virtud de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio le negó la tutela instaurada contra el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Puerto Rico (Meta) y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, a la vida, a la libertad, a la salud, al debido proceso y a la dignidad humana.
ANTECEDENTES 1. La situación fáctica relevante El accionante fue capturado el 8 de junio de 2007 cuando trasportaba en un vehículo varios cilindros de gasolina y otras sustancias. En audiencia realizada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de control de garantías de Puerto Rico se legalizó su captura y la fiscalía le formuló imputación por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, cargos a los que se allanó. La juez impartió legalidad a tal acto.
Con base en el allanamiento la fiscalía formuló acusación y en sentencia del 27 de agosto de 2007 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de conocimiento de Villavicencio lo condenó por el delito referido, en la modalidad de trasportar, a la pena principal de 52 meses y 24 días de prisión y multa de 1.466.86 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La decisión no fue recurrida. 2. La acción de tutela En criterio del accionante, quien se encuentra actualmente privado de su libertad, los jueces que conocieron de la actuación penal vulneraron sus derechos a la igualdad, a la vida, a la libertad, a la salud, al debido proceso y a la dignidad humana porque no tuvo posibilidades de defensa y no cometió delito alguno. Narra lo ocurrido el día de los hechos cuando trasportaba las sustancias incautadas y afirma que las mismas eran visibles.
Además, no excedían el triple de las cantidades permitidas y sus dueños estaban prestos a recuperarlas demostrando su procedencia lícita. Cuestiona que las autoridades judiciales no las hayan cuantificado. Expresa que en la audiencia de imputación se le dieron diez minutos para que decidiera si aceptaba o no los cargos y aunque su esposa le recomendó no hacerlo su abogado lo convenció y finalmente se allanó bajo presión, sin posibilidades de defenderse pues estuvo mal asesorado.
Por esa razón revocó el poder al profesional del derecho y consultó con otros abogados. Llegada la audiencia de acusación manifestó haber aceptado cargos bajo presión, pero ello no se tuvo en cuenta. Pide se declare la nulidad de lo actuado. Aportó copias de algunas actuaciones. 3. La respuesta 3.1. El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado manifestó que la sentencia condenatoria (adjuntó copia) no fue objeto de impugnación y se remitió a los argumentos allí expuestos. 3.2.
La Juez que cumplió función de control de garantías hizo un recuento de la audiencia que tuvo a su cargo y aclaró que enteró al actor sobre sus derechos, le hizo saber los términos de la imputación y las consecuencias del allanamiento, tanto que sólo después de un receso en el que dialogó con el defensor, informó que aceptaría la imputación. Explicó que le preguntó al peticionario si había entendido la posición adoptada por la fiscalía y si su decisión de allanarse era consiente, libre y voluntaria.
Adjuntó dos casetes que contienen la audiencia de legalización de captura y la formulación de imputación. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior declaró improcedente la tutela por considerar que el actor no agotó los medios de impugnación ordinarios, y el amparo no puede desplazar esos mecanismos de defensa. Reparó en que la legalización de captura no fue objetada como tampoco lo fue la sentencia condenatoria.
LA IMPUGNACIÓN El peticionario expresa que por cuenta de la condena impuesta lleva 20 meses privado de su libertad y sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad fueron conculcados. Manifiesta que su captura no cumplió con las formalidades de ley y no se le permitió ejercer su derecho de defensa. CONSIDERACIONES 1. El asunto a resolver La Sala debe establecer si dentro de la actuación penal adelantada en contra del actor los jueces que cumplieron funciones de control de garantías y de conocimiento vulneraron sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la vida, a la salud y a la libertad.
Antes de resolver el problema planteado, dado que lo cuestionado es una providencia judicial, debe determinar si la acción de tutela cumple con los presupuestos de procedibilidad exigidos. 2. La excepcionalidad del amparo constitucional cuando se cuestionan decisiones judiciales. El caso concreto 2.1. El propósito de la tutela es la protección inmediata de derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por la acción u omisión de una autoridad pública o de particulares, en los estrictos casos señalados en la ley.
El Constituyente dispuso que su procedencia está atada a que dentro del ordenamiento jurídico no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se esté ante un perjuicio irremediable, evento en el cual procede como mecanismo transitorio. 2.2. Cuando lo cuestionado es una sentencia judicial que ha hecho tránsito a cosa juzgada, la acción constitucional tiene carácter excepcional.
Ello con el fin de no lesionar injustificadamente los principios superiores de cosa juzgada, autonomía judicial y seguridad jurídica. En estos eventos es preciso analizar con especial cuidado que se cumplen a cabalidad con los requisitos de procedibilidad, tanto generales y específicos, ya decantados por la jurisprudencia constitucional. En efecto, la tutela no fue instituida como instancia adicional ni para sustituir a los jueces ordinarios o para deslegitimar sus decisiones.
Por manera que sólo ante actuaciones abiertamente arbitrarias, groseras o caprichosas, que, por contera, afecten en forma grave un derecho fundamental, resulta admisible la intervención del juez constitucional. Bajo esa directriz, la jurisprudencia de esta Sala de Casación, acogiendo las pautas trazadas por la Corte Constitucional, ha admitido su viabilidad sólo cuando se compruebe que la decisión reprochada adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. Sin embargo, antes de realizar ese estudio es imprescindible comprobar que el interesado se encuentra habilitado para instaurar la acción. Así las cosas, se requiere no solamente que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional y afecte derechos fundamentales, sino que quien acciona haya agotado previamente todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial y que la demanda se presente dentro de un término razonable, oportuno y justo (principio de inmediatez). 2.3.
Tal como se verá, no se cumple en esta ocasión con esos presupuestos, por lo que la acción es improcedente. En primer lugar, la acción carece del requisito de inmediatez. La sentencia objeto de reproche fue proferida el 27 de agosto de 2007 y la acción de tutela se interpuso el 16 de diciembre de 2008, es decir, pasado más de un año y no existe causal alguna que justifique su tardanza en acudir al juez constitucional.
En segundo lugar, no se agotaron previamente todos los mecanismos de defensa ordinarios para lograr la protección de los derechos. Si el actor consideraba su captura ilegal habría podido cuestionar la decisión del juez de control de garantías, pero no lo hizo. La sentencia condenatoria era susceptible de ser cuestionada a través del recurso de apelación, el que a su vez le habría permitido acceder al extraordinario de casación, sin embargo, tampoco fue propuesto.
Aduce el peticionario que no pudo ejercer su defensa, pero no explica cómo se le limitó su derecho cuando consta en el expediente que para la diligencia de allanamiento contó con un abogado nombrado por él y que luego fue cambiado por otro también por el designado. Así las cosas, no es admisible que haya desaprovechado las oportunidades que le otorga el ordenamiento legal para lograr la protección de sus derecho y luego de más de un año decida acudir a la tutela pretendiendo con ello subsanar su inactividad y descuido.
Por consiguiente, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fallos C-590 de 08 de junio de 2005 y T-950 del 16 de noviembre de 2006 de la Corte Constitucional. PAGE 2