CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 41173 A/. ALVARO ANGEL DE LA HOZ BERDUGO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 41173 A/. ALVARO ANGEL DE LA HOZ BERDUGO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 85 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009) VISTOS Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 3 de febrero de 2009, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por ALVARO ANGEL DE LA HOZ BERDUGO, en nombre propio, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 9 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. 1.
HECHOS 1.1 ALVARO ANGEL DE LA HOZ BERDUGO instauró demanda ordinaria laboral en contra de BANCAFE- REGIONAL COSTA ATLANTICA-, con el propósito –entre otros- de lograr el reajuste salarial correspondiente al valor no cancelado durante el período comprendido entre 14 de febrero y el 6 de junio de 2000, en el cual se desempeñó como asesor bancario en encargo, recibiendo la misma remuneración que su anterior cargo que era el de analista de implantación y soporte. 1.2.
Dicho proceso fue sentenciado en primera instancia por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla a favor del demandado, al considerar que no se contaba con elementos comparativos suficientes para la acreditación del reajuste peticionado. 1.3 La decisión fue objeto del recurso de apelación por parte del demandante, el que fuera conocido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad que procedió a confirmar el fallo objeto de repudio con decisión del 26 de mayo de 2008. 1.3 No conforme con el resultado de la actuación ordinaria, ALVARO ANGEL DE LA HOZ BERDUGO interpuso acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales arguyendo que los juzgadores de instancia desconocieron las pruebas allegadas dentro del trámite y que daban cuenta de obligación de realizar el reajuste reclamado.
Por ello solicitó la revocatoria de las decisiones objetadas y en su lugar se proceda a dictar una en la cual se ordene el pago del concepto reclamado.
2. EL FALLO IMPUGNADO La Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado al sostener que las decisiones proferidas por los despachos accionadas gozan de presunción de legalidad y además no se evidenció violación de ninguno de los derechos fundamentales alegados, pues no hay asidero jurídico alguno que valide un reexamen probatorio y sustancial del proceso. 3.
IMPUGNACIÓN Es criterio ampliamente reiterado por la Sala que aún cuando el impugnante no manifestó las razones de inconformidad con el fallo de primer grado, esta omisión, sin embargo, no es óbice para que se entre a desatar la alzada, como quiera que en el procedimiento preferente y sumario previsto para la acción de tutela en el Decreto 2591 de 1.991, que está orientado a la eficacia y prevalencia del derecho sustancial, no se contempló el deber de sustentar los motivos del disenso.
CONSIDERACIONES De entrada la Sala advierte la manifiesta improcedencia de la solicitud de amparo instaurada por ALVARO ANGEL DE LA HOZ BERDUGO, por lo que se impone confirmar el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Las razones, entre otras: está dirigida a atacar una decisión judicial adoptada por el funcionario competente con total apego a la normatividad y frente a la inexistencia de vía de hecho, como bien lo anotó la Sala de Casación Laboral, circunstancia bajo la cual el juez constitucional no puede invadir una vía que le resulta ajena.
No resulta válido acudir al mecanismo excepcional de amparo para atacar decisiones judiciales dentro de procesos en los que no se advierte un ostensible desconocimiento de la normatividad por arbitrariedad o simple capricho del juzgador, sino tan solo discrepancia con la tesis ofrecida por quien se siente afectado con una de las determinaciones -en el caso particular con la no concesión del reajuste salarial reclamado- circunstancia que al rompe deslegitima la pretendida ilegalidad.
Es claro que la pretensión del libelista está dirigida a que en sede de tutela se declare la obligación de cancelar la diferencia entre el salario pagado y al que supuestamente tenía derecho, lo cual nada más alejado de la naturaleza de la acción se muestra pues ésta se prevé para casos en donde se encuentren vulnerados derechos fundamentales y no como mecanismo alterno en dónde discutir una decisión contraria a sus intereses litigiosos.
Ello, pues es claro que la intervención del juez constitucional está encaminada a la protección de los derechos fundamentales que están en peligro o resulten vulnerados. Yen el presente asunto no se presenta tal situación, toda vez que no se evidencia la vulneración de garantía alguna o la configuración de una vía de hecho. Siendo así, no es procedente la intervención del juez constitucional debido a que se estaría invadiendo la jurisdicción y competencia asignada a otro juez, concebidas y regladas por el legislador, y a su vez se estarían desconociendo los principios de independencia y autonomía judicial que gobiernan la actividad judicial.
Es por ello por lo que se ha insistido en la naturaleza residual de la tutela como medio judicial para procurar la protección de los derechos fundamentales, pues precisamente siendo una obligación del Estado velar porque los ciudadanos gocen de ellos y puedan asimismo ejercerlos, es que al interior del ordenamiento se han previsto las diferentes jurisdicciones, competencias y ritualidades.
Así las cosas, se impone la confirmación integral del fallo recurrido. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Confirmar el fallo objeto del recurso. Segundo-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991- Tercero.-.
Remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8