Micelio
T-4117 (05-08-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 Tutela: Rad. 4117 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela: Radicación No. 4117 Acta No. 30 Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por GUILLERMO ANTONIO LEDESMA GIRALDO contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medellín, de fecha 18 de junio de 1999, en la tutela que formuló contra ALVARO VÁSQUEZ OSORIO.

ANTECEDENTES 1º.- GUILLERMO ANTONIO LEDESMA GIRALDO instauró acción de tutela contra ALVARO VÁSQUEZ OSORIO en su calidad de gerente de la empresa EDINALCO, por el incumplimiento de los deberes como empleador, sin precisar qué derechos fundamentales real o presuntamente son objeto de violación. Afirma que le adeudan 17 semanas de nómina desde septiembre de 1.998; la prima de servicios del segundo semestre de 1.998; la seguridad social de 1.991; el subsidio; el derecho a la caja de compensación familiar COMFENALCO; el no aporte a la entidad respectiva de las cesantías; vacaciones de dos años; dotación de trabajo Que se el notificó el 27 de mayo que debía abandonar la empresa hasta nueva orden sin ninguna explicación. 2º.- El Tribunal Superior de Medellín, resolvió denegar la tutela luego de analizar la viabilidad de otras acciones judiciales para el logro de los reconocimientos económicos acá elevados, los cuales en gran parte coinciden con los solicitados por el actor en otra acción de tutela. 3º.- En escrito presentado el 22 de junio del año en curso en la Secretaría del Tribunal, el impugnante expresa no estar de acuerdo con la decisión adversa dada la situación preocupante y caótica que vive ante la ausencia de otros medios para obtener alimentación o asistencia médica, ni seguridad social para su esposa que se encuentra embarazada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Destaca en primer lugar la Sala la improcedencia de la presente acción de tutela por cuanto la documental que obra a folio 29 y siguientes pone en evidencia que el 8 de septiembre de 1.998 el actor instauró acción de tutela contra la misma persona por “pago de salarios, primas derecho en salud (ISS) caja de compensación dotación cesantías cheques sin fondos”, conceptos que genéricamente comprenden idénticas súplicas a las acá elevadas, proceder contrario a lo preceptuado en los artículos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1.991.

No obstante lo anterior - que sería suficiente para la improcedencia de la acción -, si se admitiese, en gracia de discusión, que se están reclamando pretensiones nuevas dadas las fechas de presentación de los dos escritos de tutela y el tracto sucesivo propio de la relación laboral, tampoco es viable la presente acción por cuanto en el fondo se está pretendiendo es el “pago” de varias acreencias laborales, las cuales representan un contenido económico y para tal fin el actor cuenta con los medios de defensa ante la jurisdicción ordinaria laboral y el Ministerio del Trabajo.

Por tanto, igualmente la acción de tutea se vuelve improcedente al tenor de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 6º del decreto 2591 de 1.991. Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para mantener la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º.- CONFIRMAR la sentencia dictada el dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. 2º.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1.991. 3º.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac n ader Rafael Méndez Arango l uis Gonzalo t oro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria