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T-41163 (05-03-09) Remite x comp. SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 41163 ERNESTO DE FRANCISCO MORALES República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 41163 ERNESTO DE FRANCISCO MORALES República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 063 Bogotá D.C., marzo cinco (5) de dos mil nueve (2009).

El ciudadano ERNESTO DE FRANCISCO MORALES promueve demanda de tutela contra la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, MARIA CONSUELO RINCON JARAMILLO, por razón de la providencia que negó la realización de audiencia de control de garantías sobre la orden de archivo de las diligencias que con fundamento en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, profirió el pasado 28 de noviembre de 2008 la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, al interior de la indagación que se adelantaba contra SONIA SILVIA ZULUAGA.

En estas condiciones, forzoso resulta concluir que en el presente evento la competencia para conocer de la demanda de tutela radica en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, como quiera que en el asunto que motiva la queja necesariamente ha intervenido un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del reglamento interno de esta Corporación, modificado a su vez por el Acuerdo 001 de 2002, remítanse las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2. COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3