CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 41.151 JAVIER MURGUEITIO CORTES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 68. Bogotá D.C., nueve de marzo de dos mil nueve. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por JAVIER MURGUEITIO CORTES, en procura de protección de las garantías fundamentales de libertad y debido proceso, vulnerados, según afirma, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, sino fuera porque se advierte que esta colegiatura inadmitió la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segundo grado.
ANTECEDENTES 1. Por la comisión del delito de homicidio culposo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, mediante sentencia del 8 de junio de 2006, condenó al señor JAVIER MURGUEITIO CORTES a la pena principal de 24 meses de prisión y multa de $5.000.oo, y como accesorias le impuso la suspensión de la licencia de conducción por el término de un año y la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad.
Asimismo, lo condenó al pago de “ perjuicios morales en cuantía de quinientos (500) s.m.m.l.v. a favor de los padres y el equivalente a trescientos (300) s.m.m.l.v. a favor de los hermanos de la víctima ”. 2. Por vía de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través de fallo de 16 de febrero de 2007, redujo el monto de los perjuicios, ordenando al sentenciado a cancelar por ese concepto las sumas de 300 s.m.m.l.v, a favor de los padres de la occisa y 100 s.m.m.l.v. a cargo de los hermanos. 3.
La anterior sentencia fue objeto de la impugnación extraordinaria de casación, en cuyo conocimiento la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 26 de septiembre de 2007 inadmitió la demanda presentada por el defensor y el apoderado de la parte civil. 4. Como quiera que el condenado no canceló el monto de los perjuicios dentro del plazo señalado en la sentencia, el representante de la parte civil solicitó la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual fue negada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante auto del 3 de septiembre de 2008, proveído que al ser objeto de apelación fue revocado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través de providencia del 11 de febrero de 2009 que, entre otras decisiones, dispuso la captura de JAVIER MURGUEITIO CORTES.
CONSIDERACIONES Al ser evidente que el proveído de 26 de septiembre 2007 –cuya copia se adjunta- está relacionado con los hechos de la solicitud de amparo, es evidente que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional. En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.
Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por JAVIER MURGUEITIO CORTES. En su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.
Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria