CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 41150 SAYDE MARÍA ELÍAS DE GONZÁLEZ 1ª.INSTANCIA 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 41150 SAYDE MARÍA ELÍAS DE GONZÁLEZ 1ª.INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 72 Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009).
VISTOS Procede la Sala a resolver el impedimento presentado por los Magistrados Jorge Luis Quintero Milanés, María del Rosario González de Lemos y Yesid Ramírez Bastidas, para conocer de la demanda de tutela presentada por SAIDE MARÍA ELÍAS DE GONZÁLEZ, en contra de las Salas de Casación Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1. SAYDE MARÍA ELÍAS DE GONZÁLEZ, presentó demanda de tutela contra el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en procura de protección para los derechos fundamentales al debido proceso, el mínimo vital y a la igualdad que estima le fueron vulnerados como consecuencia de vías de hecho en el asunto laboral que allí adelantó. 2.
Tal acción fue decidida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, quien a través de sentencia de 22 de enero de 2008, con ponencia de los Magistrados Francisco Javier Ricaurte Gómez e Isaura Vargas Díaz, negó por improcedentes las pretensiones de la demanda, decisión que al ser impugnada fue confirmada por la Sala de Decisión de Tutelas número 2 de la Corte Suprema de Justicia, en proveído de 8 de mayo del mismo año. 3.
La señora SAYDE MARÍA ELÍAS DE GONZÁLEZ, acude al juez constitucional en busca de protección para sus derechos fundamentales del debido proceso, el mínimo vital y a la igualdad presuntamente vulnerados las Salas de Casación Laboral y de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, por desconocer y desacatar los fallos proferidos por la Corte Constitucional mediante sentencias C-531 del 20 de noviembre de 1995 y T-1732 del 12 de diciembre de 2000, así como el fallo proferido por el Consejo de Estado mediante sentencia del 11 de diciembre de 1997. 5.
De la demanda correspondió conocer a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien en auto de 5 de febrero de 2009, luego de verificar que la accionante cuestiona los pronunciamientos de 22 de enero y 8 de mayo de 2008 de las Salas de Casación Laboral y Penal, dispuso el envío de la actuación a la Secretaría General, para que procediera conforme al artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002. 6.
Repartida por Sala Plena la acción de tutela interpuesta por el actor, de ella correspondió conocer a la Sala Segunda de Decisión de Tutelas, quienes a través de auto de cuatro de marzo de 2009 se declararon impedidos para conocer, en los términos del artículo 39 del decreto 2591 de 1991, en armonía con el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), aplicable por remisión al trámite de tutela, señala como una de las causales de impedimento, “que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar.” 2.
Aplicado lo anterior al caso objeto de análisis, se tiene que la Sala de Decisión de tutelas que integran los Magistrados Jorge Luis Quintero Milanés, María del Rosario González de Lemos y Yesid Ramírez Bastidas resolvió la impugnación interpuesta contra la demanda de tutela instaurada por el actor en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la cual fue confirmada rechazada a través de proveído de 8 de mayo de 2008, por cuanto además de no concurrir el requisito de la inmediatez, verificó que las decisiones cuestionadas fueron proferidas por los funcionarios competentes y contaban con una motivación suficiente y razonable.
Como quiera que en la nueva demanda de amparo el actor cuestiona expresamente los fallos de tutela de primera y segunda instancia emitidos en su orden por la Sala de Casación Laboral y la Sala de Decisión de Tutelas de esta Corporación, es viable aceptar el impedimento para actuar dentro de estas diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
Aceptar el impedimento presentado por los Magistrados Jorge Luis Quintero Milanés, María del Rosario González de Lemos y Yesid Ramírez Bastidas, para conocer de la demanda de amparo presentada por SAIDE MARÍA ELÍAS DE GONZÁLEZ. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.