CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 41150 SAIDE MARIA ELIAS DE GONZALEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 41150 SAIDE MARIA ELIAS DE GONZALEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE ¡Error!Marcador no definido. JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 062 Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que la Sala avocara la demanda de amparo promovida por la ciudadana SAIDE MARIA ELIAS DE GONZALEZ contra las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, de no ser porque se evidencia que los Magistrados que integran ésta Sala de Decisión, estamos impedidos para pronunciarnos como juez de tutela en primera instancia, por las siguientes razones: Según lo refieren las diligencias, SAIDE MARIA ELIAS DE GONZALEZ formuló demanda de amparo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad, en procura de protección para los derechos fundamentales que consideró trasgredidos por razón de la decisión que definió el proceso ordinario laboral en su momento adelantado contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. y el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital –FAVIDI-, en orden a obtener el reajuste pensional previsto en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y su Decreto Reglamentario 2108 del mismo año, el pago de los intereses moratorios o en su defecto la indexación. La actuación fue conocida en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde mediante providencia del 22 de enero de 2008 se desestimaron las pretensiones de la demanda.
Impugnada esa decisión por el apoderado de la accionante, fue confirmada por la Sala de Casación Penal en Sala de Decisión de Tutelas con proveído del 8 de mayo de 2008. Agotado lo anterior, la mentada ciudadana presenta nueva demanda de tutela contra las Salas de Casación Laboral y Penal la Corte Suprema de Justicia por cuanto considera que al resolver la primigenia petición de amparo se incurrió en una clara trasgresión de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e igualdad, esto es, al desconocer los fallos de la Corte Constitucional C-531 de 1995 y T-1732 de 2000, así como la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 11 de diciembre de 1997, expediente radicado No. 15723.
Radicada las diligencias ante la Sala de Casación Civil, por auto del 5 de febrero de 2009 se ordenó impartirle el trámite previsto en el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación al encontrarse vinculadas las Salas de Casación Laboral y Penal. En aplicación de dicho precepto, la Sala Plena sometió a reparto la actuación correspondiendo su conocimiento a este despacho.
Así entonces impera precisar, que uno de los cuestionamientos contenidos en la demanda tutelar que en esta oportunidad presenta SAIDE MARIA ELIAS DE GONZALEZ, se dirige contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que en Sala de Decisión de Tutelas emitió la providencia del 8 de mayo de 2008 confirmando la sentencia de tutela que negó el amparo impetrado frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
En tales condiciones, siendo los Magistrados de ésta Sala de Decisión de Tutelas, parte del contradictorio, no podríamos actuar como juez colegiado de tutela en primera instancia, situación que nos lleva a manifestar impedimento para conocer este asunto, en los términos del artículo 39 del decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, se dispone remitir el expediente al doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA - quien sigue en orden alfabético a los integrantes de la Sala- para los fines legales pertinentes. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Asignada por reparto de Sala Plena de la Corporación. 8 4