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T-41135 (27-03-09) Acepta desistimientoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 41.135 ROBERTO DE LA PAVA ABAD Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 40.537 BLANCA JUDITH ALVARADO FORERO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 93. Bogotá, D. C., veintisiete de marzo de dos mil nueve.

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el apoderado judicial de ROBERTO DE LA PAVA ABAD, representante legal de la sociedad mercantil T.V.G. S.A., en relación con la acción de tutela incoada contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Primero Penal del Circuito de San Andrés, Isla, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El ciudadano atrás referenciado, a través de apoderado, acude al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales, porque considera como vía de hecho la decisión proferida por el Juez Primero Penal del Circuito de San Andrés, Isla, quien, en desarrollo de la audiencia de pruebas y alegaciones del incidente de reparación integral dentro del proceso radicado bajo el No. 8800161095282008800099, se negó a dar aplicación al contenido del artículo 108 de la Ley 906 de 2004, pues no accedió a la solicitud de hacer comparecer al asegurador, quien tendría la facultad de participar en la conciliación; decisión contra la que únicamente permitió interponer reposición e impidió la concesión del recurso de apelación. Ante la negativa del juzgador de conocimiento, solicitó audiencia ante el Juez Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma Isla, con el propósito de conseguir la intervención de la aseguradora Mafre de Colombia en el trámite reseñado, pero el mencionado funcionario se abstuvo de resolver por lo que remitió la solicitud al Juzgado Primero Penal del Circuito. 2.

La Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante fallo del 3 de febrero de 2009, negó el amparo de los derechos fundamentales cuya protección solicitó el actor, motivo por el cual impugnó. 3. Encontrándose la actuación en el trámite de segunda instancia, el apoderado judicial del señor ROBERTO DE LA PAVA ABAD, haciendo uso de las facultades del poder conferido para el ejercicio de la acción constitucional, allegó memorial a través del cual desiste de la acción de tutela en los siguientes términos: “ Con posterioridad al fallo del Tribunal, dentro de esta tutela, negando el amparo pedido, el 11 de Febrero de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito, Profirió sentencia absolutoria al Incidente de Reparación Integral, a favor de la T.V.G. S.A., y lo confirmó en el fallo proferido el 12 de Febrero-2009, circunstancia sobreviniente que hace inane el amparo en tutela solicitado y amerita, en aras de la lealtad procesal y la eficiencia en la justicia, el desistimiento que por este medio expreso, no así en lo referido a las vulneraciones concretadas sobre ESTEBAN ENRIQUE GUTIERREZ MARTILIANO, que ese despacho sabrá atender Con base en lo dicho, comedidamente me permito manifestar que DESISTO de la Acción de Tutela y de la impugnación UNICAMENTE contra el fallo que negó el amparo, proferido por el Tribunal de San Andrés Islas.” 4.

El inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que: “ El recurrente podrá desistir de la acción, caso en el cual se archivará el expediente”. 5. En el asunto sub-exámine y conforme a las previsiones establecidas en la disposición atrás referenciada no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto por el apoderado del accionante.

En consecuencia, se ordenará el archivo del expediente, previo el desglose de la demanda y sus anexos, los cuales serán entregados al profesional que representa los intereses del accionante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento formulado por el apoderado de ROBERTO DE LA PAVA ABAD, conforme lo reseñado en la parte motiva de esta decisión., SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente, previo el desglose de la demanda y sus anexos, los cuales serán entregados al profesional del Derecho que representa los intereses de la accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 _1247636078.doc