CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. JORGE CORDOBA POVEDA Aprobado Acta No. 140 Santa Fe de Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S: El procesado RAMON EMILIO VILLA RAMIREZ quien se halla detenido en la Cárcel Nacional de Bellavista de Medellín condenado por los delitos de extorsión y porte ilegal de armas para la defensa personal, instaura directamente ante esta Corporación acción de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por negarle una solicitud de rebaja de 16 meses de prisión y la libertad condicional, no obstante que contra la última decisión interpuso recurso de reposición que también le decidió adversamente.
Igualmente dirige la acción contra el Tribunal Superior de Medellín, porque aduciendo que era improcedente le rechazó la tutela intentada contra las decisiones del juez. Por tanto concluye que se ha violado su derecho fundamental a la libertad, solicitando en consecuencia, tutelar la negación a la rebaja de pena, a la cual dice tener derecho, además de la negación al subrogado de la libertad condicional a que se refiere el artículo 72 del C. P..
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Una vez mas debe reiterar esta Corporación que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para atender de manera directa acciones de tutela, por carecer de superior jerárquico que pueda en su momento conocer en segunda instancia de la decisión que se adopte.
Por ello, la aquí incoada por el procesado RAMON EMILIO VILLA RAMIREZ, deberá ser rechazada a fin de que la eleve ante cualquiera de los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde se presentó el hecho, pues de esta manera tiene la oportunidad de recurrir el fallo que en instancia se profiera. Lo anterior debido a que la Sala no puede oficiosamente atribuir competencia en particular a ninguno de ellos.
Cabe precisar que contra esta providencia no procede recurso alguno, al accionante le será enviada al centro de reclusión en donde se halla detenido, la solicitud de tutela para que proceda, si lo considera pertinente, conforme a lo anotado en precedencia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1.
RECHAZAR la tutela incoada por el procesado RAMON EMILIO VILLA RAMIREZ, por las razones consignadas en precedencia. 2. Contra esta providencia no procede recurso alguno. 3. Devuélvase al accionante la solicitud de tutela para que sea él quien escoja entre los jueces competentes, aquel que deba conocer de dicha acción.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � �PÁGINA � �PÁGINA �4� TUTELA No. 4109 RAMON EMILIO VILLA RODRIGUEZ TUTELA No. 4109 RAMON EMILIO VILLA RODRIGUEZ