CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RADICADO No. 40995 COLISIÓN DE COMPETENCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RADICADO No. 40995 COLISIÓN DE COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 063 Bogotá D. C., marzo cinco (5) de dos mil nueve (2009).
V I S T O S Decide la Corte la colisión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para conocer la demanda de tutela promovida por el ciudadano PEDRO LEON TELLEZ JIMENEZ, en procura de protección de sus derechos fundamentales presuntamente conculcados por la “Fiscalía General de la Nación”.
ANTECEDENTES La inconformidad del accionante plasmada en la demanda de tutela, se contrae al desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad y trabajo en condiciones dignas, por cuanto ha solicitado ante la Fiscalía 25 Seccional de Pasto y la Dirección Seccional de Fiscalías de Ipiales información sobre las diligencias que se adelantan con ocasión de la incautación de una mercancía de su propiedad por parte de la DIAN, frente a lo cual no se ha ofrecido respuesta concreta alguna.
DEL CONFLICTO La actuación correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, Corporación que mediante providencia del 6 de febrero de 2009 dispuso remitir las diligencias a los Jueces Penales del Circuito de Pasto y propuso conflicto negativo de competencia, indicando para ello que el asunto a partir del cual considera el actor vulnerados sus derechos fundamentales se deriva de una actuación netamente administrativa.
Por su parte, El Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto a través de auto del 17 de febrero siguiente aceptó el conflicto propuesto por el despacho colisionante precisando al efecto, que para el caso concreto dado que la acción se dirige contra una entidad del orden nacional, como lo es la Fiscalía General de la Nación, la competencia para conocer del asunto no radica en ese despacho, máxime si se tiene en cuenta el criterio de la competencia a prevención. Advirtió además, no comparte lo argumentado por el Tribunal en cuanto que la actuación objeto de la demanda es de naturaleza netamente administrativa, en tanto es claro que la queja del actor se suscita al interior de una investigación penal en curso, respecto de la cual pretende la entrega de una mercancía decomisada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Corporación en pasada oportunidad señaló que aun cuando no existe un mandando legal expreso, la Sala en su condición de superior jerárquico común de las autoridades trabadas en conflicto es la competente para dirimirlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, puesto que en materia de tutela se admiten conflictos de competencia entre un superior y un inferior, con independencia de su jurisdicción o jerarquía porque en ese evento hacen parte de la jurisdicción constitucional en la cual prima un criterio funcional.
Realizada la precisión anterior se tiene que, de acuerdo con los argumentos expuestos en la demanda, resulta evidente que la queja a partir de la cual estima el actor se han vulnerados sus garantías fundamentales, constituye una actuación de naturaleza jurisdiccional, en tanto se afirma que la Fiscalía 25 Seccional de Pasto ha iniciado investigación penal a raíz de los hechos que dieron como resultado el decomiso de la mercancía cuya devolución pretende.
En este orden de ideas, debe darse aplicación a lo dispuesto por el artículo 1°, numeral segundo del Decreto 1382 de 2000 que asigna el conocimiento de las acciones de tutela al superior funcional de la autoridad accionada, siempre que la acción u omisión que origine la solicitud de amparo se produzca en desarrollo de la actividad jurisdiccional.
Bajo ese contexto, ninguno de los despachos judiciales que se declararon incompetentes para conocer del asunto, podía avocarlo válidamente sin desconocer las reglas de competencia establecidas en el decreto 1382 de 2000. Conforme con lo anterior, la autoridad competente para asumir el conocimiento de esta acción es la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto por ser el superior funcional del Juzgado al cual está adscrita la Fiscalía 25 Seccional de Pasto.
En consecuencia, sin más dilaciones, la Corte enviará por competencia las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, fin de que realice el reparto de rigor, enterándose, a la vez, de esta decisión a los interesados. Esta decisión es proferida de plano y no admite recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1.- ASIGNAR el conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor PEDRO LEON TELLEZ JIMENEZ a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, al que se ordena remitir el expediente. 2.- INFORMAR esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, así mismo, al accionante por el medio más eficaz.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto. No.25323 del 18 de abril de 2006. PAGE 6