CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 40947 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL211-2013 Radicación n° 40947 Acta 53 Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil trece (2013) Se estudia la solicitud de nulidad elevada por JESÚS ORLANDO GIRALDO ZULUAGA, contra la sentencia proferida por esta Sala, el 19 de noviembre de 2012, mediante la cual confirmó la proferida por la Sala de Casación Civil, el 4 de octubre del mismo año, en la que se negó el amparo pedido.
El actor señaló que esta Sala quebrantó su derecho al debido proceso al negarle el amparo bajo el supuesto de no encontrar inmediatez en la solicitud, con lo que se ignoró lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia T-158 de 2006, pues, en su criterio, se debió entender que la vulneración se presentó el día de la diligencia de desalojo (3 de julio de 2012), y sus consecuencias continúan; además, explicó que no se valoró la prueba documental allegada, en especial los folios de matrícula inmobiliaria, de los que se constata que la mencionada actuación recayó sobre un terreno diferente al que es objeto de la litis, de propiedad de la empresa Tropical Soil Investiment; finalmente, solicitó decretar las pruebas a efectos de comprobar que el bien “objeto del fallo es totalmente diferente al predio que se despojó con la diligencia con lo cual debe necesariamente ampararse los derechos del tutelante y ordenar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de resolución de compraventa, que adelantó el Juzgado Segundo del Circuito de Soledad, y que es lesivo y violatorio de mis derechos” (folios 21 a 23).
Al revisar la solicitud, observa la Sala que la acción constitucional se encaminó a controvertir la sentencia de “11 de abril de 2001 (sic), adicionada en mayo 2 de 2011”, decisión que confirmó la Sala vinculada el 7 de diciembre siguiente, las cuales pusieron fin al proceso ordinario de resolución de contrato de compraventa de inmueble, en el que el actor era el demandado; bajo ese supuesto, tanto la Sala de Casación Civil de la Corte, como ésta, advirtieron la falta de inmediatez, en la medida en que la tutela fue radicada 7 meses después de la sentencia del Tribunal.
Ahora bien, el peticionario aspira a que se decrete la nulidad de todo lo actuado con fundamento en que no se decretaron pruebas, ni se examinaron las que fueron objeto del debate judicial, que originaron las providencias anteriores. En ese sentido, se advierte que tales circunstancias no se encuentran contempladas como causales de nulidad en el artículo 140 del C.P.C., aplicable por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, pues, se reitera, la acción constitucional no esta instituida para reexaminar, en este caso, las decisiones precedentemente aludidas, y en ese sentido no pudo existir tampoco una nulidad supralegal.
Por lo demás, el expediente deberá devolverse a la mayor brevedad posible a la Corte Constitucional, donde se encuentra pendiente de su eventual revisión. Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la solicitud de nulidad propuesta por el actor, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados. TERCERO.- Remítase el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE RAMIRO TORRES LOZANO PAGE 4