CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 40.908 MANUEL ARMANDO CABALLERO QUINTERO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 40.908 MANUEL ARMANDO CABALLERO QUINTERO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ Aprobado Acta No. 93.
Bogotá D. C., veintisiete de marzo de dos mil nueve. VISTOS Decide la Sala la impugnación presentada por MANUEL ARMANDO CABALLERO QUINTERO en contra del fallo de tutela proferido el 16 de febrero de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados Quinto Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor MANUEL ARMANDO CABALLERO QUINTERO se encuentra recluido en la Penitenciaria Nacional de Cúcuta en cumplimiento de una condena de 6 años de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá el 5 de octubre de 2007, por el delito de enriquecimiento ilícito. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, autoridad a la cual solicitó la acumulación jurídica de dicha pena y de las impuestas por el delito de estafa mediante sentencias de 30 de enero de 2004 y 6 de mayo del mismo año, proferidas por los Juzgados 42 Penal del Circuito de Bogotá y 23 Penal del Circuito de la misma ciudad.
Atendiendo a la petición de acumulación jurídica de penas el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta mediante auto de 3 de octubre de 2008, dicha autoridad dispuso solicitar a los Juzgados Quinto Penal del Circuito de Bogotá y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad la remisión de las sentencias condenatorias y de sus constancias de ejecutoria, cuestión que no acataron por lo cual se reiteró el requerimiento mediante auto de 8 de noviembre del mismo año. Paralelamente el apoderado del actor radicó sendas solicitudes orientadas a obtener dicha remisión. Ante la falta de atención a tales requerimientos el accionante interpuso acción de tutela por estimar vulnerados sus derechos de petición y debido proceso.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.- Mediante auto de 2 de febrero de 2009, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la demanda de tutela y ordenó vincular a las autoridades accionadas. 2.- El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 27 de enero de 2009 ordenó remitir al Juzgado Tercero homólogo copia íntegra del proceso que concluyó con sentencia proferida por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá el 29 de septiembre de 2004, directriz que se materializó a través del Centro de Servicios Administrativos con oficio 3042 y guía de correo certificado de DEPRISA AVIANCA, cuya copia allegó al trámite.
Por su parte, el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá, que asumió por reasignación el conocimiento de los asuntos tramitados por el Juzgado Quinto de Descongestión de esa ciudad señaló que los cuadernos de copias del proceso que culminó con sentencia emitida por el Juzgado 42 Penal del Circuito el 30 de enero de 2004 en contra del señor Manuel Armando Caballero Quintero, fueron remitidos a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta el 11 de septiembre de 2007, razón por la cual solicitó declarar la improcedencia de la acción. 3.- El 16 de febrero de 2009 una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional al considerar que de acuerdo con la respuesta suministrada por los juzgados accionados, se está frente a una situación de hecho superado, por cuanto la situación que originó la solicitud de amparo desapareció y se encuentra satisfecha la pretensión del actor. 4.- El accionante impugnó el fallo, pues afirma que las autoridades accionadas “no enviaron en su totalidad las copias de las sentencias proferidas en mi contra, quedando pendiente una de ellas.
Por la copia del fallo que dichos juzgados no enviaron, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta no puede tramitar la solicitud de acumulación jurídica de penas”. Finalmente el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta mediante comunicación del 11 de febrero de 2009 señaló que a esa fecha solo se habían recibido las copias de las sentencias de instancia relacionadas con el expediente que se encontraba en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, más no las solicitadas al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, razón por la cual no ha resuelto la solicitud de acumulación jurídica de penas elevada por el sentenciado.
CONSIDERACIONES De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. La solicitud de amparo presentada por MANUEL ARMANDO CABALLERO QUINTERO está encaminada a cuestionar la demora de las autoridades accionadas en remitir las sentencias condenatorias proferidas en su contra por los Juzgados 42 Penal del Circuito de Bogotá y 23 Penal del Circuito de la misma ciudad, para lograr un pronunciamiento acerca de la acumulación jurídica de penas que requiere.
El proceso adelantado por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá fue remitido en el curso de la acción de tutela al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, razón por la cual en ese específico punto la acción carece de objeto, como lo señaló el a quo. No obstante, no aconteció lo mismo con las sentencias emitidas en el proceso adelantado por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá –hoy extinto-, pues a pesar que el Juzgado 48 Penal del Circuito de esa ciudad, que asumió por reasignación el conocimiento de los asuntos tramitados por el Juzgado Quinto de Descongestión, entre ellos el que culminó con sentencia condenatoria en contra del actor el 30 de enero de 2004, informó que copias de ese proceso fueron remitidas a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta el 11 de septiembre de 2007, lo cierto es que las mismas no se encuentran en poder del juez que debe resolver la solicitud de acumulación jurídica de penas, desconociéndose a la fecha su paradero.
En este orden de ideas el objeto de la acción de tutela aún no ha sido cumplido, lo que descarta la existencia de un evento de hecho superado, y como quiera que el actor no debe soportar los errores de la administración, esta Sala deberá revocar parcialmente el fallo impugnado y tutelar su derecho fundamental de debido proceso, por lo cual ordenará al Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá que de contar con los originales del proceso antes descrito, remita copias de las sentencias emitidas en las instancias y de las constancias de ejecutoria respectivas al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, todo con el fin de dotar de celeridad y eficiencia la administración de justicia. De otra parte, teniendo en cuenta el informe suministrado por ese despacho en cuanto señala que en septiembre de 2007 remitió los cuadernos de copias del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (reparto) se ordenará al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, mismo que asumió la vigilancia de la condena el 17 de abril de 2008, que efectúe las averiguaciones pertinentes para dar con el paradero de dicha documentación, debiendo informar las resultas de su labor al fallador de primera instancia en el término máximo de 10 días hábiles.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR parcialmente la sentencia de tutela impugnada, por las razones consignadas en la anterior motivación.
SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental de petición en favor de MANUEL ARMANDO CABALLERO QUINTERO.
TERCERO: ORDENAR al Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá que de contar con los originales del proceso adelantado contra el accionante, remita, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, copias de las sentencias emitidas en las instancias y de las constancias de ejecutoria respectivas al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, todo con el fin de dotar de celeridad y eficiencia la administración de justicia.
CUARTO: ORDENAR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que efectúe las averiguaciones pertinentes para dar con el paradero de las copias remitidas el 11 de septiembre de 2007 al reparto de esos despachos judiciales, debiendo informar al a quo las resultas de su labor en el término máximo de 10 días hábiles.
QUINTO: COMUNICAR esta decisión al Tribunal Superior de Bogotá para los fines pertinentes.
SEXTO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
SEPTIMO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE _1247636078.doc