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T-4084 (19-11-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1997

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr.: CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.143 Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997). VISTOS: Decide la Corte la impugnación presentada por CARLOS MARIO SUAREZ PULGARIN, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 16 de octubre del año en curso, por medio del cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada por vulneración al debido proceso, contra el Juez Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó en sentencia en firme a la pena principal de 12 años y 6 meses de prisión como responsable del delito de homicidio preterintencional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION: Dirige la tutela SUAREZ PULGARIN contra la sentencia dictada por el Juez a quo que declaró su responsabilidad penal, aduciendo en primer término que lo único obrante dentro de dicho proceso es la duda que debería favorecerlo. Sostiene así mismo que no se practicaron la totalidad de pruebas que podrían haber incidido en la demostración de lo realmente sucedido, como también critica el fallo por no haberse especificado claramente la modalidad delictiva que el fuera imputada.

Se adentra enseguida en apreciaciones personales sobre los hechos objeto de juzgamiento, para expresar su inconformidad por no habérsele dado credibilidad a su indagatoria y en cambio si basarse la sentencia en las versiones de "dos damas" que fueron amenazadas para declarar en el sentido en que lo hicieron, cuando los verdaderos responsables del delito fueron "Edgar y Ramón", tal y como asegura lo puede acreditar mediante diversos testimonios, siendo sobre estos aspectos que solicita "se haga un estudio exhaustivo y pormenorizado" a través de la tutela.

EL FALLO IMPUGNADO: Enfatiza el Tribunal Superior la improcedencia de la tutela en el presente caso, advirtiendo al respecto que ella se ha dirigido contra una providencia judicial. Además, si lo pretendido por el actor es hacer valer pruebas nuevas que modificarían radicalmente la decisión de la sentencia ejecutoriada, para ello debe inexorablemente acudir a la acción de revisión y no pretender revivir los debates a través de la acción de amparo dentro de un proceso ya fenecido, pues de dicha circunstancia no puede derivarse una presunta vía de hecho que justificara su proposición. IMPUGNACION: Con idénticos fundamentos a los expuestos en el escrito mediante el cual impetró la tutela, reitera el accionante su inocencia y precisa que cuenta con varios deponentes que no habían declarado dentro del proceso pero en razón a las amenazas de que fueron víctimas.

Sostiene no estar pretendiendo introducir nuevas pruebas al debate, sino que se "haga justicia" y se castigue a los verdaderos responsables. CONSIDERACIONES: 1. Acertadamente el Tribunal Superior denegó la acción de tutela promovida por SUAREZ PULGARIN, en el entendido de que mediante ella se persigue cuestionar una sentencia ejecutoriada, cuando inmodificablemente sobre el particular esta Corporación y la propia Corte Constitucional ha precisado su improcedencia en estos casos. 2.

En efecto, en múltiples decisiones se ha pronunciado la Sala, debiendo insistir en ello, en el sentido de que la acción de tutela contra providencias judiciales es improcedente, máxime cuando se trata de controvertir pronunciamientos que pongan fin a un proceso, pues una concepción contraria implicaría desconocer la independencia y autonomía que constitucionalmente se afirma tienen los jueces en el ejercicio de sus funciones como administradores de justicia.

3. SUAREZ PULGARIN ha acudido a la tutela con el ánimo de someter a un nuevo escrutinio valorativo las pruebas que sirvieron a los jueces para emitir la sentencia condenatoria en su contra por el delito de homicidio, no reparando, de una parte, en el hecho de que contra el fallo proferido el 20 de marzo del año en curso por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín se interpuso recurso de apelación que fuera destado por el Tribunal Superior de dicha ciudad el 21 de mayo siguiente y que, además, contra el fallo de segundo grado también se impetró el recurso extraordinario de casación, solo que al no haberse sustentado en tiempo fue declarado desierto.

Palmario resulta entonces que mediante la tutela lo único perseguido por el accionante ha sido, equivocadamente desde luego, crear una tercera instancia para el proceso, al no haber tenido éxito los mecanismos de defensa empleados para oponerse a la decisión de los jueces, bien por confirmarse en la segunda instancia la condena que le fuera inferida por el juez de primer grado, o por haber dejado precluir la oportunidad para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto, todo lo cual no obsta, como bien lo señaló el a quo, para que si a bien lo tiene, acuda a la acción de revisión con miras a presentar las pruebas nuevas en que dice se funda su inocencia. En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1o. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2o. En firme esta decisión remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3o. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Tutela 4084 A./Carlos Mario Suárez P. � Tutela 4084 A./Carlos Mario Suárez P. �página \* arábico�1�