CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 40836 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 40836 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobada acta número 49 Bogotá. D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009) Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, contra el fallo proferido el 10 de febrero de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual protegió el derecho fundamental de petición de DIEGO PRADA VARGAS, según demanda que éste interpuso contra la entidad impugnante.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION El actor el 16 de diciembre de 2008 presentó un derecho de petición, dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia, donde solicitó información sobre aspectos relacionados con un proyecto productivo que esa entidad le otorgó y que posteriormente, al parecer por falta de presupuesto, fue suspendido.
Como hasta el momento no conoce respuesta al respecto, impetró la presente acción tutelar. TRÁMITE PROCESAL Y RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS En su respuesta el Ministerio planteó que actualmente la competencia sobre el programa de reincorporación a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, está radicada en la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica, según Decreto 3043 de 2006, razón por la cual no tiene legitimación por pasiva para pronunciarse sobre la demanda interpuesta.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El A Quo concedió el amparo solicitado, tras considerar que el derecho de petición formulado por el actor estaba dirigido a la entidad demandada y que si bien ésta, por cuestiones reglamentarias, no tiene competencia para pronunciarse sobre lo solicitado, de ello debía informar al peticionario, exponiendo las razones que propone al contestar la demanda.
LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio del Interior y en ella plantea que el A Quo no atendió la respuesta dada a la demanda, en la que precisó, con toda claridad, que la petición propuesta por el actor fue radicada en la Presidencia de la República y de allí remitida el 16 de diciembre de 2008 a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, entidad que lo recibió el 17 de ese mismo mes y año. En ese sentido, el Tribunal supuso erróneamente que el escrito petitorio fue radicado en el Ministerio del Interior, lo cual no es cierto, razón por la que la demanda debió declararse improcedente.
Aclaró, igualmente, que de la anterior situación informó al actor, según oficio de 12 de febrero de 2009, donde le expresó que debía dirigirse a la Oficina Jurídica de la Alta Consejería, para tener información del estado de su petición. PARA RESOLVER SE CONSIDERA En materia de tutela, la carga de la prueba la ostenta quien pretende obtener la protección judicial.
Así lo ha expuesto con claridad la jurisprudencia constitucional: “… "quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.”Sentencia T-835 de 2000.
Si el debate gira en torno al derecho de petición, lo mínimo que se debe requerir al demandante es acreditar la existencia del escrito elevado a la entidad demandada, con la constancia de su recibido. En este caso, si bien ese documento se aporta, según prueba que aparece a folio 7 de este diligenciamiento, lo cierto es que la nota de recibido indica: “PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CORRESPONDENCIA RECIBIDO 16 DE DICIEMBRE DE 2008” Por eso, acierta la entidad impugnante al sostener que el A Quo supuso, desconociendo la prueba existente, que ese documento fue radicado ante el Ministerio del Interior, cuando ello no era así según se ha demostrado.
Como lo pudo determinar el Ministerio del Interior, la petición fue presentada ante la Presidencia de la República y el 16 de diciembre de 2008 fue remitida a la Alta Consejería para la Reintegración Social, donde al parecer se encuentra pendiente de respuesta. El Ministerio, con base en la demanda presentada, mediante oficio de 12 de febrero de 2009 le expresó al interesado que “ debe dirigirse a la Oficina Jurídica de la Alta Consejería ubicada en.. para que sean ellos quienes le informen los motivos por los cuales aún no han dado respuesta a su Derecho de Petición.” Por lo anterior, la Sala revocará el fallo objeto de impugnación y negará las pretensiones de la demanda, pues resulta claro que el Ministerio del Interior no vulneró el derecho de petición invocado por el actor.
No obstante, remitirá copia de la presente decisión a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la República, a fin de que otorgue agilidad al trámite de la solicitud presentada por el demandante. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
REVOCAR el fallo objeto de impugnación y, en su lugar, NEGAR las pretensiones de la demanda. REMÍTASE copia de la presente decisión, a la ALTA CONSEJERÍA PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE PERSONAS Y ALZADOS EN ARMAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para los fines establecidos en la parte considerativa de esta decisión. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA RESUMEN Diego Prada Vargas Vrs. Ministerio del Interior Motivo: No han dado respuesta a un derecho de petición. Respuesta de los accionados: Esta petición no fue radicada en el Ministerio. Posición de la Corte: REVOCA fallo concediendo del Tribunal de Bogotá: La petición no fue radicada en la entidad demandada.
Proyectó: Alejandro. Vence: Marzo de 2009. 1 2