CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 40826 Rosa Emilia Londoño de Pineda y o. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 40826 Rosa Emilia Londoño de Pineda y o. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.051.
Bogotá, D. C., febrero veintiséis (26) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por Rosa Emilia Londoño de Peña y Sebastián Pineda Cortés en procura de amparo para sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle, y la Fiscalía Delegada ante ese Despacho Judicial.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los ciudadanos atrás referenciados, padres de José Miriel Pineda Londoño acuden directamente a esta Corporación para que, previos los trámites constitucionales proteja los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal, porque consideran que las autoridades que conocen del proceso que cursa contra su descendiente por los delitos de homicidio en el grado de tentativa y fabricación, tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, han incurrido en vías de hecho, si se tiene en cuenta que “ fue mal emplazado ” y del material probatorio que obra en el expediente se infiere que “l os hechos que se les están imputando no fueron realizados por él ”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por Rosa Emilia Londoño de Pineda y Sebastián Pineda Cortés, la dirige el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga y la Fiscalía Delegada ante ese Despacho Judicial, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, toda vez que es el superior funcional de los Despachos judiciales demandados, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Rosa Emilia Londoño de Pineda y a Sebastián Pineda Cortés.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4