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T-40820 (26-02-09) Remite x comp. SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 40820 República de Colombia JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ NAVARRO Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 40820 República de Colombia JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ NAVARRO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 051 Bogotá, D. C., febrero veintiséis (26) de dos mil nueve (2009).

Sería del caso que esta Sala de Tutelas avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ NAVARRO en procura de amparar su derecho fundamental al debido proceso, igualdad y libertad personal de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.- La demanda es presentada en contra del Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali, en actuación que comprende al Tribunal Superior de la misma ciudad y a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia porque a su juicio, durante el trámite del proceso careció de adecuada asistencia técnica.

Agrega que, el juzgado de conocimiento al momento de emitir el fallo de condena en su contra, no podía revocar la libertad provisional concedida en su favor ni ordenar la captura en su contra, hasta cuando el proceso regresara del superior funcional luego de surtir el recurso presentado en contra de la sentencia de primera instancia, por cuanto desconoció lo normado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Penal de 2000.

Además, el proceso se encuentra en esta Corporación pendiente resolver el recurso de casación interpuesto contra el fallo de segundo grado. Por ello, solicita amparar los derechos fundamentales invocados y revocar la orden de captura emitida en su contra por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali. 2.- Consultado el sistema de gestión de esta Corporación, se estableció que la Sala de Casación Penal por medio de auto de 30 de noviembre de 2006 admitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Orlando Castro Cifuentes y ordenó correr traslado a la Procuraduría Delegada para concepto.

En la misma determinación inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ NAVARRO y dejó expresa constancia que “ no se dan los supuestos ” del 216 de la Ley 600 de 2000 “para obrar oficiosamente en sede casación” respecto de este procesado, por no advertir la violación de garantías fundamentales. 3.- Al ser evidente que en la providencia de 30 de noviembre de 2006 –cuya copia se adjunta- está relacionada con los hechos de la solicitud de amparo, la Sala la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el presente trámite constitucional, porque a pesar de cuestionarse un trámite alentado por el juzgado de conocimiento, de manera expresa indicó que durante el trámite del proceso adelantado en contra del actor SÁNCHEZ NAVARRO, no advirtió desconocimiento de sus garantías fundamentales. 4.- En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 5.- Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

Comuníquese a la accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 4