CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 40817 República de Colombia JULIÁN ANDRÉS MORALES HENAO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 40817 República de Colombia JULIÁN ANDRÉS MORALES HENAO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 051 Bogotá, D.C., febrero veintiséis (26) de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por JULIÁN ANDRÉS MORALES HENAO en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no radica en la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1.- La solicitud de amparo fue presentada por el mencionado ciudadano, en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soacha, en la actualidad Primero Tercero de la misma especialidad, aduciendo que a pesar de estar privado de la libertad, no lo citó al juicio a efecto de ejercer el derecho de defensa y contradicción en las audiencias preparatoria y pública.
Además, el defensor designado no exigió su comparecencia a las referidas audiencias y omitió impugnar el fallo de primer grado. 2.- A través constancia que obra en las diligencias se estableció que el fallo condenatorio de primera instancia emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soacha –hoy Primero de la misma especialidad-, no fue impugnado por el sentenciado JULIÁN ANDRÉS MORALES HENANO ni su defensor, procediendo en dicho sentido únicamente el defensor de Katherine Barragán, motivo por el cual el Tribunal Superior de Cundinamarca no comprometió su criterio respecto del ahora accionante. 3-.
De conformidad con la previsión normativa del artículo 1°, numeral 1° e inciso último del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Cundinamarca, como quiera que la misma se dirige en contra una autoridad judicial de la cual esa Corporación es superior funcional. En atención a lo dicho, a la Sala Penal del Tribunal mencionado, se remitirán de inmediato las diligencias constitucionales para lo de su cargo.
Comuníquese a la accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 4