Micelio
T-40806 (12-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N°40806 República de Colombia ELENA BENITO REVOLLO Corte Suprema de Justicia TUTELA N°40806 República de Colombia ELENA BENITO REVOLLO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 075 Bogotá, D. C., marzo doce (12) de dos mil nueve (2009).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el apoderado de ELENA BENITO REVOLLO en contra el fallo de proferido el 2 de febrero de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El apoderado de ELENA BENITO REVOLLO afirma que el Juzgado 1º Penal Municipal de Cartagena con fallo de 22 de febrero de 2007 condenó a su representada como autora penalmente responsable del delito de abuso de confianza, decisión que en razón del recurso de apelación presentado por la defensa, fue confirmada el 22 de abril de 2008 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad, motivo por el cual interpuso recurso de casación. El 13 de mayo de 2008 solicitó complementación y/o aclaración de la sentencia de segunda instancia, al advertir que no se habían efectuado las operaciones aritméticas en relación con el valor de la indemnización, por tanto, quedó a la del pronunciamiento a efecto de contabilizar el término para presentar la demanda de casación excepcional.

Transcurrido un tiempo, fue informado que el recurso de casación había sido declarado desierto por falta de sustentación y la actuación había sido regresada al juzgado de conocimiento, situación que le causó extrañeza porque el trámite de tal recurso estaba supeditado a que se resolviera la petición de aclaración del fallo. Agrega que efectuadas las averiguaciones en el referido Juzgado Penal del Circuito estableció que la solicitud de aclaración había sido traspapelada por un empleado y, a pesar de que fue encontrado, para ese momento, el juez de segunda instancia ya había perdido la competencia para pronunciarse.

Por ello, solicita amparar la garantía fundamental invocada y ordenar al Juzgado accionado que se sirva resolver la solicitud, para lo cual deberá solicitar el proceso al a quo. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.- Con auto de 20 de enero de 2009 la Corporación competente admitió la demanda y notificó al Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena, quien al atender el requerimiento señaló que proferido el fallo de segunda instancia procedió a notificarlo y al alcanzar su ejecutoria por no haberse presentado la demanda de casación excepcional, devolvió la actuación al juzgado de origen.

Precisa que en diciembre de 2008 el defensor de la procesada compareció al despacho y lo requirió frente una solicitud de aclaración y/o complementación del fallo de la cual no tenía conocimiento y que luego fue encontrada dentro de las pertenencias el empleado Sergio Dávila Fernández, actualmente jubilado. En razón de lo anterior y como el proceso ya se encontraba en el juzgado de primera instancia, le informó sobre la imposibilidad de emitir pronunciamiento sobre tal petición; sin embargo, precisa que “es muy discutible que se solicite la claridad sobre un monto que se definió ante la jurisdicción laboral” no debatido en esa instancia judicial. 2.- Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo solicitado, al estimar que si bien Juzgado Penal del Circuito accionado omitió pronunciarse frente a la solicitud de ablación complementación del fallo de segunda instancia, el defensor de la procesada no agotó los medios de defensa judicial a su alcance, cuales eran insistir en el pronunciamiento respectivo por el Juez o, en su defecto, invocar la nulidad de lo actuado. 3.- El apoderado de la accionante impugna el fallo.

Sostiene que no invocó la nulidad de la notificación de la sentencia de segunda instancia mediante edicto porque la defensa no se le notificó a través de ese mecanismo supletivo. Luego de insistir en los argumentos presentados en la solicitud de tutela, solicita amparar el derecho invocado. PARA RESOLVER SE CONSIDERA De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

La solicitud de amparo constitucional presentada por el apoderado de ELENA BENITO REVOLLO está encaminada a que se ordene al Juzgado accionado que proceda a resolver la solicitud de aclaración y/o complementación de la sentencia de segunda instancia. En orden a resolver la impugnación, advierte la Sala que como la inconformidad del accionante se orienta a reprochar la omisión del Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena la solicitud de aclaración y/o complementación la sentencia de segunda instancia presentada por la defensa en ese despacho el 14 de mayo de 2008 es incuestionable que si la demanda de tutela fue presentada el 14 de enero de 2009, luego de transcurridos ocho (8) meses contados a partir de la citada fecha, carece de interposición oportuna y razonable.

En efecto, el principio de inmediatez que rige la procedencia de la acción de tutela exige que quien se sienta lesionado o amenazado en sus derechos fundamentales la interponga en un término razonable, pues no de otra forma se explicaría la necesidad de acudir a este instituto preferente y sumario, caracterizado por la celeridad y la protección inmediata que demanda, argumento suficiente para negar el amparo solicitado.

De otra parte, es cierto que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena no resolvió la petición de aclaración y/o complementación del fallo de segunda instancia; sin embargo, esa omisión no afecta de manera ostensible la estructura del proceso porque el defensor de la procesada ELENA BENITO REVOLLO con anterioridad a formular tal solicitud, interpuso recurso de casación excepcional y, en tales condiciones, le asistía el deber de presentar la demanda dentro del término legal previsto y, a través de la misma, cuestionar la omisión del Juzgado de resolver la petición de aclaración y/o complementación del fallo de segunda instancia e, incluso, invocar el reconocimiento de la prerrogativa contenida en la aludida petición, máxime cuando de su contenido, como así puede apreciarse al folio 30 de la actuación de primera instancia, no se advierte que la pretensión fuera de una entidad tal que tornara forzoso su reconocimiento.

No obstante lo anterior, como acertadamente lo concluyó el juez colegiado de primera instancia, la parte actora antes que acudir a la solicitud de tutela debió reclamar el pronunciamiento ante el juez competente o, en su defecto, invocar la nulidad de lo actuado, sin que pueda tenerse como obstáculo para haber procedido de conformidad el hecho de la defensa se hubiese notificado personalmente del fallo condenatorio de segunda instancia. Es claro, entonces, que la parte accionante desechó las oportunidades legales previstas a su favor y no puede pretender suplirlas por vía del amparo constitucional que para ello no fue instituido, procurando remediar su descuido, por cuanto era deber de la procesada y su defensor estar atentos al trámite del proceso.

De otro lado, la Sala considera que debe requerirse al Juez 1º Penal del Circuito de Cartagena para que, si aún no lo hecho, investigue la posible falta disciplinaria en la cual pudo incurrir el empleado de ese despacho que no incorporó oportunamente al proceso, el memorial presentado por el defensor de la procesada ELENA BENITO REVOLLO. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. NOTIFICAR esta decisión en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REQUERIR al Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena para que, si aún no lo hecho, investigue la posible falta disciplinaria en la cual pudo incurrir el empleado de ese despacho que no incorporó oportunamente al proceso, el memorial presentado por el defensor de la procesada ELENA BENITO REVOLLO. 4.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Lo fue el Tribunal Superior de Cartagena. � Cfr. Folio 186 y siguientes de la actuación de primera instancia. � Así puede constatarse a folios 30 y 31 de la actuación de la primera instancia. 8 7