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T-40791 (23-02-09) Remite x comp. SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 40.791 ARMANDO MARTÍN BARROS ALMANZA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 44. Bogotá D.C., veintitrés de febrero de dos mil nueve. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por ARMANDO MARTÍN BARROS ALMANZA, en procura de protección de la garantía fundamental a la libertad, vulnerada, según afirma, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si no fuera porque se advierte que carece de competencia.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de SANTA Marta, a través de fallo del 23 de diciembre de 2004, absolvió a ARMANDO MARTÍN BARROS ALMANZA de los delitos de concierto para delinquir con fines de conformación de grupos armados al margen de la ley y cohecho propio. 2. Contra la decisión que viene de reseñarse, se interpuso el recurso de apelación por los representantes de la Fiscalía y de la Porcuraduría. El Tribunal Superior de Santa Marta mediante decisión del 6 de junio de 2007, la revocó parcialmente en el sentido de condenar a BARRIOS ALMANZA como autor penalmente responsable del delito de cohecho propio a las penas principales de cinco (5) años, nueve (9) meses y un (1) día de prisión, multa por valor de sesenta y cinco (65) salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad.

En la misma determinación, el Tribunal confirmó el fallo recurrido en cuanto a la absolución por el delito de concierto para delinquir agravado. Así mismo, negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria sustitutiva de la prisión, a la vez que se abstuvo de condenarlo en perjuicios. En desacuerdo con la anterior determinación, el defensor de BARROS ALMANZA interpuso recurso extraordinario de casación por la vía discrecional, mediante demanda que fue admitida el 5 de marzo del año en curso, motivo por el cual se dispuso correr traslado al Ministerio Público para que rindiera concepto. 3.

La Sala de Casación Penal, mediante fallo del 30 de octubre de 2008 decidió NO CASAR la sentencia impugnada (Fols 78 y s.s. del c.o.). 4. En ejercicio de esta acción constitucional, el actor pretende que “ se dejen sin efecto alguno las providencias mediante las cuales la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, y la Sala de Decisión Penal del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante la cual me condenan por el delito de COHECHO PROPIO, imputando las circunstancias de mayor punibilidad consagrada en el Art. 58 # 10 del C.P., inexistente e irrespetando el PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Y en consecuencia se ordene dictar nuevamente sentencia que se ajuste a la imputación realizada en la Resolución de Acusación y mantenida durante la etapa de juicio.” CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la acción constitucional presentada por ARMANDO MARTÍN BARROS ALMANZA, se entiende dirigida a censurar también la actividad desplegada por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a través del fallo que decidió no casar el fallo impugnado, y por ende, al carecer esta Sala de Casación de competencia para darle el trámite correspondiente a la acción de tutela, se ordenará la remisión de las diligencias a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por ARMANDO MARTÍN BARROS ALMANZA. En su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo señalado en la parte motiva de este proveído. Comuníquese sobre la determinación al accionante. Cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria