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T-4078 (22-07-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela: Radicación No. 4078 Acta No. Santafé de Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ANTONIO MARÍA RIVERA VÉLEZ contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de fecha 17 de junio de 1999.

ANTECEDENTES 1º.- ANTONIO MARÍA RIVERA VÉLEZ por intermedio de apoderado instauró acción de tutela contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL - CAJANAL -, por la presunta violación de los derechos fundamentales de la dignidad humana, salud, vida, pensión, trabajo, familia y propiedad. Como objetivo concreto aspira se ordene a la demandada que en el término de 48 horas pague las mesadas pensionales atrasadas, con los reajustes, intereses y costas procesales, como lo ordenó el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín en el proceso ejecutivo que adelanta el demandante; que se ordene su inclusión en nómina para que se comience a pagar la pensión dentro de los 30 días siguientes; que se compulsen copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Departamental de Cundinamarca, a efecto de que se adelanten las acciones disciplinarias contra los doctores MAURICIO VELANDIA G. y VILMA CUELLAR B y demás servidores públicos implicados en el asunto.

Afirma haber trabajado para la educación pública durante 23 años, 5 meses y 26 días. Que mediante Resolución No. 27792 del 18 de junio de 1.993 se le reconoció pensión vitalicia de jubilación, pero por Resolución No. 000048 del 25 de enero de 1.995 se le revocó parcialmente en cuanto condicionaba su pago al retiro del beneficiario. A partir de la expedición de los referidos actos administrativos se han elevado multitud de requerimientos con resultados negativos, inclusive se instauró proceso ejecutivo laboral ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, el cual ha terminado con sentencia favorable pero sin que hasta la fecha se haya hecho efectivo el pago.

Relata la infinidad de peticiones y oficios cumpliendo los requerimientos adicionales para el logro del pago, pero todo con resultados negativos. 2º.- El Tribunal Superior de Medellín, resolvió denegar la tutela luego de analizar la viabilidad de otras acciones judiciales para el logro del objetivo pretendido por la parte actora, dado el carácter subsidiario de la presente acción. 3º.- En escrito presentado el 22 de junio del año en curso, el apoderado del demandante impugnó la decisión del Tribunal por considerar que la abundante prueba allegada al proceso es más que suficiente para acceder a la tutela, por llevar más de 6 años de burla y reclamo en lo debido y que el proceso ejecutivo no es efectivo ante la imposibilidad de practicar medidas cautelares.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Advierte la Sala, que la acción de tutela tiene como finalidad la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, y la presente acción, va dirigida a proteger aspectos económicos de estirpe simplemente legal como lo son las mesadas pensionales, motivo básico para la improcedencia de la acción de tutela al haberse establecido ésta como mecanismo excepcional y frente a quebrantos de derechos fundamentales.

Tanto la versión del propio accionante como las documentales de folios 10 a 13 evidencian que ANTONIO MARÍA RIVERA VÉLEZ instauró proceso ejecutivo laboral contra la acá demandada, con idéntico propósito, cual es el recaudo de las mesadas pensionales impagadas, luego tampoco tiene soporte el que se utilice de manera dual y no subsidiaria la presente acción de naturaleza excepcional; porque de ser así la acción de tutela estaría desplazando los procedimientos ordinarios establecidos por el legislador.

Por último, no es la acción de tutela un instrumento de denuncia penal o disciplinaria. Si el ciudadano quejoso o el juez de conocimiento del proceso ejecutivo laboral, llegaren a observar conductas irregulares de los servidores públicos, están en el deber de poner en conocimiento de las autoridades tales actuaciones censurables para que éstas tomen los correctivos del caso.

Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para mantener las decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º.- CONFIRMAR la sentencia dictada el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. 2º.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1.991. 3º.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �6� Tutela: Rad. 4078