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T-40775 (19-02-09) Remite x comp. SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 40775 República de Colombia ALFONSO CASTRO ALVARADO Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 40775 República de Colombia ALFONSO CASTRO ALVARADO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 043 Bogotá, D. C., febrero diecinueve (19) de dos mil nueve (2009).

Sería del caso que esta Sala de Tutelas avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el apoderado del señor ALFONSO CASTRO ALVARADO en procura de amparar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.- La demanda es presentada en contra del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, en actuación que comprende a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuestionando el trámite del proceso adelantado en contra de ALFONSO CASTRO ALVARADO que culminó con fallos de primer y segundo grado, declarándolo penalmente responsable del delito de peculado por apropiación porque “no es justo que por una serie de inconsistencias o yerros cometidos por los sujetos procesales desde el inicio de la investigación hasta la última instancia como lo fue la ‘Acción de Revisión’, la pena aplicada no se adecúe a una situación más benéfica o u (sic) favorable”.

También cuestiona el error de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en la contabilización del término para presentar la demanda de casación, motivo por el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con auto de 20 de junio de 2007, la inadmitió por extemporánea. 2.- Consultado el sistema de gestión de esta Corporación, se estableció que la Sala de Casación Penal de la Corte de esta Corporación por medio de auto de 31 de marzo de 2008 inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado CASTRO ALVARADO en contra de los fallos de primera y segunda instancia por medio de los cuales fue condenado como responsable del delito de peculado por apropiación, al estimar que la parte demandante pretende hacer valer en escenario diferente las argumentaciones que en uso del recurso de casación pretendió entronizar ante esta Corporación, rechazada por extemporánea. 3.- Al ser evidente que en la providencia de 31 de marzo de 2008 –cuya copia se adjunta- por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión está relacionada con los hechos de la solicitud de amparo, la Sala la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional. 4.- En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 5.- Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

Comuníquese a la accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Dicha acción de revisión se promovió ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación. 8 4