CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 40755 A:/ FERNANDO RIASCOS ESGUERRA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 40755 A:/ FERNANDO RIASCOS ESGUERRA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 44 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela promovida por el condenado FERNANDO RIASCOS ESGUERRA, en nombre propio, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales de la dignidad humana, presunción de inocencia, investigación integral, defensa e igualdad. 1.
ANTECEDENTES 1.1. El actor fue condenado mediante sentencia ordinaria a cargo del Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali el día 6 de septiembre de 2006, a una pena privativa de la libertad de cuarenta años de prisión como coautor material responsable de los delitos de homicidio agravado, homicidios tentados en concurso con el hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso de privativo de las fuerzas armadas. 1.2.
Recurrida la decisión por parte de la defensa de FERNANDO RIASCOS ESGUERRA –hoy accionante- el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, en providencia del 14 de diciembre de 2006 declaró desierto el recurso, al considerar que no existió la debida sustentación del mismo. 1.3. A la fecha se encuentra el proceso en la etapa de la ejecución ante el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. 1.4.
Acude FERNANDO RIASCOS ESGUERRA a la acción de tutela en procura de ampara a sus derechos fundamentales. Plantea el actor que la determinación mediante la cual se declaró desierto el recurso le impidió desplegar su defensa en la debida forma. Solicita se revoque tal decisión o en su lugar se dicte sentencia absolutoria.
2. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Prontos estuvieron los juzgados vinculados a dar respuesta al presente trámite, solicitando la negativa al amparo deprecado. 3. CONSIDERACIONES Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000 toda vez que se ataca una decisión proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial que declaró desierto el recurso de apelación instaurado contra la sentencia de primer grado, con respecto del cual la Corte es superior funcional.
Fuerza es señalar que la doctrina decantada de la Corte de cara a la procedencia de la tutela contra las decisiones judiciales, tiene su sustento en la existencia de requisitos de procedibilidad de la acción –genéricos y específicos- y no en la inconformidad con el derecho aplicado o en las discrepancias que se tengan con las valoraciones probatorias y el mérito ofrecido por la autoridad accionada.
No es el juez de tutela el llamado a suplantar los escenarios naturales y mucho menos a los funcionarios que por ley están llamados a ello; ciertamente resulta contrario y a más de ello distorsionada su pretensión frente a la revocatoria de la decisión adoptada por el Tribunal accionado o de declarar su absolución por los cargos acusados, pues esto escapa de manera clara de la competencia y naturaleza del juez constitucional.
Ninguna vía de hecho entrañó la actuación adelantada, contrario a una tal postura, la misma se ha tornado respetuosa de los derechos y garantías de quien se encuentra sujeto al proceso penal. Pero aún hay más, refractaria al principio de inmediatez se ofrece la demanda de amparo como que la decisión atacada data del 14 de diciembre de 2006, luego forzoso le resultaba al actor, de considerar vulnerados sus derechos fundamentales acudir prontamente, en un término prudencial al juez de tutela y no algo más de dos años, circunstancia temporal que deslegitima su pretensión. Razones que llevan a la Sala a desestimar el amparo invocado.
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Negar por improcedente el amparo solicitado por el demandante FERNANDO RIASCOS ESGUERRA. Segundo-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991.
Tercero.-. De no ser impugnada esta decisión por ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7