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T-40742 (19-02-09) Remite x compt. TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 40742 María Ermila Ortiz Navia. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 40742 María Ermila Ortiz Navia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.043.

Bogotá, D. C., febrero diecinueve (19) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por María Ermila Ortiz Navia en procura de amparo para sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional “Acción Social”, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- y los Ministerios de Protección Social y de Hacienda y Crédito Público.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. La ciudadana atrás referenciada en su calidad de desplazada acudió al Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la ayuda humanitaria de emergencia permanente, los cuales considera están siendo vulnerados por las entidades referencias y por la Corte Constitucional. 2.

El Juzgado Penal el Circuito de Cali remitió las diligencias a esta Corporación por competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por María Ermila Ortiz Navia, la dirige entre otras entidades, contra los Ministerios de Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, autoridades públicas del orden nacional, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 1°, del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”. 4.

Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, toda vez que la accionante escogió a los jueces de tutela con sede en esa ciudad, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes, sin que para nada afecte el hecho que María Ermila Ortiz Navia haya mencionado a la Corte Constitucional en su escrito de tutela, porque del contexto de la demanda se infiere que si la nombró fue precisamente para sacar avante sus pretensiones.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a María Ermila Ortiz Navia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4