Micelio
T-40738 (12-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T.40738 Julio César López Salguero. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T.40738 Julio César López Salguero. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 075 Bogotá, D. C., marzo doce (12) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de la Comisión Nacional de Televisión, contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a través de la cual negó a Julio César López Salguero el amparo al derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad recurrente.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El 20 de noviembre de 2008, el actor elevó derecho de petición a la Comisión Nacional de Televisión para que le suministrara información acerca de la obra audiovisual “Valentino El Argentino”, producida y emitida por el Canal RCN, respecto, entre otras cosas, a la fecha de iniciación, horario, a partir de qué momento dejó de ser emitida, si era posible obtener copia íntegra de las emisiones de los capítulos, etc. 2.

La Comisión Nacional de Televisión, el 16 de diciembre siguiente informó al peticionario que “…debido a que no cuenta con toda la información por usted requerida, hemos procedido a solicitar al Canal RCN dicha información con el fin de aclarar sus interrogantes en el menor tiempo posible”. 3. Inconforme con la respuesta, Julio César López Salguero a través de apoderado acude al juez de tutela en procura de amparo para su derecho fundamental de petición por considerar que la entidad accionada no respondió en debida forma sus pretensiones, si se tiene en cuenta que la información solicitada debe encontrarse en su poder, en virtud de las facultades de control y seguimiento que le ha atribuido la ley.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Mediante auto del 20 de enero de 2009 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento, dispuso correr traslado a la entidad accionada y al Canal RCN, para que si a bien tenían, ejercieran el derecho de defensa. 2. El representante legal del medio de comunicación referenciado solicitó fuera excluido del presente trámite porque considera que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al actor, si se tiene en cuenta que frente al requerimiento de la Comisión Nacional de Televisión, el 11 de diciembre de 2008 radicó la respectiva respuesta en cuanto a la solicitud elevada por López Salguero.

Anexó copia de los mencionados documentos. 3. Por su parte, Comisión Nacional de Televisión al contestar la demanda de tutela informó que una vez recibió la respuesta la respuesta de Canal RCN, la remitió junto con sus anexos al accionante mediante comunicación EE16779 del 23 de diciembre siguiente, motivo por el cual solicitó se declare improcedente el amparo solicitado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia del 29 de enero de 2009, sin tener en cuenta la respuesta suministrada por la Comisión Nacional de Televisión, resolvió negar el amparo solicitado porque con base en la respuesta suministrada por el Canal RCN pudo establecer que la irregularidad puesta de presente al juez de tutela ya había sido superada, no obstante previno a la Comisión “…para que evite en el futuro incurra nuevamente en omisiones que vulneren el derecho fundamental de petición”.

LA IMPUGNACIÓN: Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la Comisión Nacional de Televisión, la recurrió para que se aclare el fallo toda vez que demostrado está que oportunamente contestó la demanda de tutela y expuso los argumentos para solicitar que se declarara infundada la acción de tutela impetrada por Julio César López Salguero.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, de la cual es su superior funcional. 2.

Como quiera que el apoderado de la Comisión Nacional de Televisión en su escrito de impugnación solicita se aclare el fallo dictado por el Tribunal porque considera que contrario a lo manifestado por esa Corporación, oportunamente demostró haber dado respuesta al derecho de petición elevado por Julio César López Salguero, la Sala se limitará a analizar si le asiste o no razón al recurrente sobre ese aspecto. 3.

El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.

En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 4. Revisada la situación puesta de presente por el apoderado de la Comisión Nacional de Televisión, la Sala llega a la conclusión que se equivocó el Tribunal al “…prevenir a tal entidad para que evite en el futuro incurra en omisiones que vulneren el derecho fundamental de petición ”, so pretexto que guardó silencio en el traslado de la demanda de tutela interpuesta por Julio César López Salguero, porque demostrado está que la recurrente oportunamente presentó los respectivos descargos que demuestran que atendió la solicitud elevada por el accionante, y que sin lugar a dudas, conducían a que en este trámite constitucional se declarara improcedente el amparo solicitado conforme a las previsiones establecidas en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, sin necesidad de comentarios adicionales. 5.

Así las cosas, y sin mayores disquisiciones, esta Corporación revocará la prevención hecha por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá a la Comisión Nacional de Televisión en la sentencia del 29 de enero de 2009, por carecer de sustento probatorio y jurídico. En lo demás se confirma el fallo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la previsión hecha a la Comisión Nacional de Televisión en la sentencia del 29 de enero de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por carecer de sustento probatorio y jurídico. En lo demás se confirma el fallo. Y, 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fls. 35 a 53 c. Tribunal. 8 6