Micelio
T-40702 (23-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 40.702 TERESA DE JESÚS LÓPEZ VÉLEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 40.702 TERESA DE JESÚS LÓPEZ VÉLEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado acta No. 44. Bogotá. D.C., veintitrés de febrero de dos mil nueve.

VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por TERESA DE JESÚS LÓPEZ VÉLEZ contra el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. El día 18 de abril de 1999, entre las 4:30 y las 5:00 am, a la altura de la carrera 28 con calle 90 y 91, en el Barrio Alfonso Bonilla Aragón, fue atropellado el señor Javier Antonio Ovalle Betancourth, quien falleció a causa del impacto. 2. Por estos hechos se inició investigación penal contra Carlos Arturo Gómez Osorio, por el delito de homicidio culposo, actuación a la que se vinculó como parte civil la señora Teresa de Jesús López Vélez, esposa del occiso. 3.

Contra el procesado se profirió resolución de acusación. No obstante la señora López Vélez afirma que existe una mora ostensible en la definición del asunto por parte del juez de conocimiento, pues a la fecha no se le ha notificado decisión alguna, razón por la cual acude a la acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. 4.

Al trámite fue allegada copia de una providencia emitida por el Tribunal Superior de Cali el 4 de noviembre de 2008, mediante la cual se dispuso decretar la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal a favor de Carlos Arturo Gómez Osorio y compulsar copias para que se investigase disciplinariamente a los funcionarios que dieron lugar con su actuación a la morosidad en la definición del asunto.

Contra dicha decisión el apoderado de la accionante interpuso recurso de reposición el cual fue declarado desierto al no presentarse sustentación alguna. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El demandante se dirigió a cuestionar la mora en la definición de un asunto de carácter penal en el que ella actuó como parte civil. 2. La Sala negará las pretensiones de la demanda, toda vez que el 4 de noviembre de 2008, el Tribunal Superior de Cali declaró la prescripción de la acción penal a favor de Carlos Arturo Gómez Osorio, providencia que, contrario a lo manifestado por la accionante, le fue notificada, al punto que contra ella su apoderado presentó recurso de reposición el cual fue declarado desierto por falta de sustentación. 3.

En la misma decisión el Tribunal ordenó la compulsación de copias para que se adelantaran las investigaciones disciplinarias pertinentes contra los funcionarios que dieron lugar a que ocurriera el fenómeno prescriptivo. 4. De esta manera, se evidencia que la manifestación de la accionante consistente en que a la fecha no se ha definido el asunto y que las decisiones emitidas al interior del trámite no le han sido notificadas, carece de fundamentación, lo que llevará a la Sala a negar el amparo solicitado.

Y es que a la fecha de presentación de la tutela – 21 de enero de 2009- ya se había emitido la providencia que declaró la prescripción de la acción penal, la cual al ser debidamente notificada fue recurrida por su representante, cuestión que descarta la ausencia de notificación argumentada. Finalmente, si la accionante se encuentra inconforme con la actuación adelantada por quienes conocieron el proceso, puede acudir a las acciones disciplinarias o penales que estime pertinentes, incluso el Tribunal Superior de Cali dispuso la compulsación de copias para que se investigase la conducta disciplinaria de las autoridades judiciales que dieron lugar a la ocurrencia de la prescripción. Así las cosas, la Sala negará el amparo solicitado pues el asunto fue definido por el funcionario judicial competente y la decisión fue notificada a la accionante oportunamente.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Notificar esta sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisión de no ser impugnada –Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 1