CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 40674 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 40674 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 35 Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009).
Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se ha hecho llegar a esta Corporación demanda de tutela suscrita por la ciudadana GLORIA MERCEDES MORA ESCOBAR, contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, autoridad a la que atribuye el desconocimiento de su derecho fundamental al debido proceso. Al respecto ha de decirse, que no obstante la mentada Colegiatura remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación, tras advertir que de las diligencias reprobadas también ha conocido una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, y en ese sentido, la demanda la vincula obligatoriamente, con ello desconoce que la inconformidad plasmada por la accionante en la demanda, se contrae a la providencia por cuyo medio el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira resolvió el grado de consulta de la determinación que definió el trámite incidental promovido frente al Alcalde Municipal de Palmira, en virtud del amparo concedido mediante sentencia del 28 de abril de 2008, sin que al respecto se advierta la necesidad de hacer extensiva la queja constitucional al Tribunal que con posterioridad conoció de una nueva acción de tutela formulada por la prenombrada ciudadana, como en forma errada parece entenderlo el despacho remisor.
En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Buga, donde inicialmente fue repartida. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3