CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 40668 A:/ ANGEL MANUEL FAJARDO ALVAREZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 40668 A:/ ANGEL MANUEL FAJARDO ALVAREZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 44 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil nueve (2009) VISTOS Se ocupa la Sala del estudio de la acción de tutela instaurada por ANGEL MANUEL FAJARDO ALVAREZ, a través de apoderado, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Jugado Primero Penal del Circuito de Turbo, a cuyo trámite se vinculó oficiosamente a la Fiscalía 130 Seccional de Arboletes, por presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad.
I.
ANTECEDENTES 1. Por hechos ocurridos el 26 de enero de 2008 a eso de las once y treinta de la noche (11:30 p.m.) en donde perdió la vida Joel Andrés Bertel Arteaga, al sufrir impacto de proyectil accionado por ANGEL MANUEL FAJARDO ALVAREZ, se inició la correspondiente investigación, presentándose voluntariamente a las autoridades el responsable del deceso, quien manifestó haber actuado en legítima defensa 2.
El 25 de febrero de 2008 se celebró audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Arboletes, allanándose el imputado al cargo de homicidio bajo la figura de exceso en la legítima defensa. 3. El allanamiento fue aprobado por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Turbo, el 19 de abril de 2008, empero una vez finalizada la audiencia se hizo presente el padre del occiso, a quien se le informó que la diligencia había finiquitado razón por la cual ya no podía intervenir. 4.
Propuesto incidente de reparación integral, el 3 de junio de 2008 en la audiencia respectiva el apoderado de la víctima solicitó la nulidad de la actuación aduciendo su no intervención dentro del trámite penal atentándose así contra al derecho al debido proceso, en particular los derechos de las víctimas, pretensión a la cual accedió el Juzgado de Conocimiento el 18 de junio del mismo año. 5.
Inconforme con la decisión adoptada, la defensa interpuso recurso de alzada, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 10 de septiembre confirmando el proveído atacado. 6. Acude el procesado, a través de apoderado, a la acción de tutela en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad al considerar que la determinación de nulidad adoptada resulta improcedente a la luz de las reglas del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que indican que la participación de la víctima opera desde el momento en que ésta entra en contacto con las autoridades.
II. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES Prontos estuvieron los funcionarios judiciales accionados en brindar respuesta a la presente acción en las que al unísono predicaron el total apego a la legalidad en el procedimiento adelantado en cada una de las instancias. III. CONSIDERACIONES Anuncia la Corte el norte de la presente decisión, la que no es distinta a negar por improcedente el amparo pedido por ANGEL MANUEL FAJARDO ALVAREZ, como que ningún derecho fundamental le ha sido vulnerado con la actuación de las autoridades judiciales accionadas que torne viable la interferencia del juez de tutela frente a procesos en trámite.
A los argumentos de la demanda ha de responder la Sala que ninguna actuación contraria, caprichosa, alejada de la normatividad comportó la actuación de las autoridades judiciales que intervienen en el trámite. Insiste la Sala, lejos está de ser llamado el juez constitucional a revisar las distintas decisiones judiciales, cuando les persista inconformidad a las partes con las que les resultan adversas a sus intereses –que es justamente la situación planteada- al declararse la nulidad propuesta por el apoderado de la víctima dentro del trámite del proceso penal.
Y es que dicho mecanismo constitucional se ofrece improcedente frente a decisiones judiciales debidamente razonadas, con la salvedad frente a las vías de hecho - hoy defecto procedimental - que se descartan de la actuación. Desafortunado resulta que pretenda el actor a través de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, utilizarla como un instrumento adicional a los ordinarios previstos en cada procedimiento, mediante el cual sea posible prolongar los debates jurídico propios de las instancias ordinarias o reabrir los oportunamente concluidos en ellas; o quizá suplantar los mecanismos ordinarios que se le ofrecen.
De la misma manera se impone advertir, como con insistencia la Sala lo ha venido refiriendo en su labor de juez de tutela, que constituye el proceso el escenario natural al interior del cual se impone debatir las inconformidades, no siendo la acción de amparo un mecanismo paralelo, alterno, al cual se pueda concurrir cuando se resistan las partes a aceptar lo resuelto por el juez natural y menos aún frente a procesos en trámite, como que la jurisprudencia decantada de la Corporación en múltiples pronunciamientos así lo ha venido señalando.
Las decisiones atacadas de manera alguna quebrantaron el ordenamiento constitucional por la simple circunstancia de haber acogido la tesis de quien la invocó, y que en criterio del aquí actor resulta contrario a derecho, pues se reitera, no está legitimado el juez constitucional –como lo pretende el actor- a evaluar la conveniencia de la nulidad invocada y menos aún, encontrándose el proceso nuevamente en sede investigación. Bien lo señaló el Tribunal en su decisión que la nulidad se originaba en la omisión por parte de la Fiscalía de adelantar las diligencias mínimas para hacer comparecer a la víctimas al proceso, teniendo además una serie de elementos a su alcance que le permitían fácilmente garantizar los derechos de aquéllas a la verdad, justicia y reparación en la actuación penal en curso; pues recaía en cabeza del ente acusador la obligación de procurar la defensa de sus intereses.
De ahí que nada más alejado de la realidad el planteamiento del actor en sede de tutela, como que de aceptarse apuntaría inequívocamente a crear una tercera instancia en todas y cada una de las actuaciones judiciales, lo que riñe abiertamente con la filosofía que de siempre ha inspirado el trámite de la acción protectora de derechos fundamentales y de la misma legalidad en los trámites de los procesos.
Y un argumento adicional para predicar la deslegitimidad de la propuesta de ataque: ello significaría vaciar de contenido las distintas jurisdicciones Sin que existan los supuestos que estructuran la violación de los derechos fundamentales cuya protección invoca el peticionario, la Sala procederá a declarar la improcedencia de la demanda de tutela.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Negar por improcedente la acción de tutela invocada por ANGEL MANUEL FAJARDO ALVAREZ, a través de apoderado. Segundo-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2591 de 1991.
Tercero-. De no ser recurrida la presente decisión por ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria 5 9