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T-40662 (12-02-09) Remite x comp. SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 40.662 NADIA BERNAL BARÓN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 35. Bogotá, D.C., doce de febrero de dos mil nueve. VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela interpuesta por NADIA BERNAL BARÓN, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Villavicencio – Sala Civil Familia Laboral, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. NADIA BERNAL BARÓN convivió con el señor Julio Alirio Sánchez González por espacio de varios años y de esa unión se procreó a la menor Leidy Lorena Sánchez Bernal, pero posteriormente la pareja decidió separarse y por ello inició los trámites pertinentes para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho. 2. Dice la accionante que “ Mediante abogado intenté con fundamento en la Lesión Enorme adelantar acción de mayor cuantía ”, demanda que efectivamente presentó el 26 de enero de 2005 y que a la postre correspondió al Juzgado Segundo de Familia de la ciudad de Villavicencio (Meta), autoridad que, mediante auto del 22 de agosto de 2008, declaró probada la excepción previa de caducidad de la acción, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación y le fue concedido en el efecto suspensivo. 3.

Del recurso conoció el Tribunal Superior de Villavicencio y mediante auto de 12 de septiembre de 2008, corrigió el efecto en que se había concedido la alzada, disponiendo que lo era en el devolutivo, indicando además, las pruebas que se requerían para desatarlo, razón por la cual corrió traslado para que la actora cancelara la expedición de fotocopias y regresó el expediente al juzgado de origen.

En decir de la accionante, no tuvo la oportunidad de acatar lo dispuesto por el juzgador de segundo grado, por cuanto en el sistema de consulta “ Siglo XXI” se registró que el recurso había sido concedido, siendo sorprendida el 26 de noviembre de 2008 con el hecho de haberse declarado desierto el mencionado recurso. Frente a la anomalía descrita, manifiesta la accionante que su apoderado presentó recurso de reposición, pero el Tribunal, mediante auto del 23 de enero de 2009 lo negó atribuyéndole responsabilidad a la parte demandante.

Al considerar que se le han vulnerado los derechos enunciados, la actora peticiona que, a través de este mecanismo constitucional, se disponga la reposición del auto proferido por el Magistrado del Tribunal que declaró desierto el recurso de apelación. 4. De acuerdo con lo establecido en el primer aparte del ordinal 2°, inciso primero, del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, la misma le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Como en el presente asunto la petición de amparo se dirigió contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, resulta evidente que es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la competente para actuar como juez constitucional de primer grado en cuanto, es su superior funcional dada la especialidad del asunto.

En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala de Casación Civil, por ser de su competencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc