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T-40661 (10-02-09) Rechaza por temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela P. I. 23.322 CARLOS MANUEL PACHECO PÉREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela.40661 Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 32 Bogotá D. C., diez de febrero de dos mil nueve Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, lo que en derecho corresponde sobre la acción interpuesta por ALIRIO MORALES RINCÓN contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES 1. A ALIRIO MORALES RINCÓN, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó su solicitud de libertad condicional mediante autos de febrero 9 y marzo 1º de 2007. Sostuvo el demandante que apelada esta última decisión, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el 20 de abril de 2007. 2.

Ante la insistencia del actor, el 29 de mayo y el 13 de diciembre de la misma anualidad, fue reiteradamente negada su petición. Recurrido el último auto en reposición y en subsidio apelación, fue confirmado el 19 de diciembre de 2007 y 15 de enero de 2008 por el Juzgado y el Tribunal respectivamente, por cuanto “ está demostrado en el expediente y así lo acepta el condenado, que estando privado de la libertad por cuenta de esta causa se fugó en dos oportunidades”. 3.

La misma petición fue negada el 2 de diciembre de 2008 y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja mediante providencia de 22 de enero de 2009. 4. Por lo anterior dijo el demandante: “ Estando inconforme con las decisiones, hoy interpongo tutela por vía de hecho buscando su revocatoria…”. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Precisa la Sala analizar la viabilidad de continuar dando trámite a la presente demanda, por cuanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia había resuelto pretensiones iguales bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos, mediante la sentencia de tutela –radicado 31993-, de 17 de julio de 2007.

Adicionalmente esta Sala a través del auto de 8 de julio de 2008 –radicado número 37609-, rechazó una segunda demanda promovida por el accionante. 2. En la primera oportunidad la Corporación analizó las pretensiones formuladas por MORALES RINCÓN en contra de los autos proferidos el 1º de marzo y 2 de abril de 2007, mediante los cuales la autoridades accionadas le negaron en primera y segunda instancia su solicitud de libertad condicional, por cuanto el condenado “…si bien cumplía con el requisito de carácter objetivo previsto en la norma para acceder al beneficio, no sucedía igual respecto al presupuesto subjetivo que preveía la ley para su otorgamiento, pues presentaba fugas, lo que hacía inviable su postulación ”. –Resaltado fuera de texto- Consideró la Sala que: “…La interpretación ponderada de las autoridades accionadas al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, pertenece a su autonomía como administradores de justicia y no puede controvertirse su criterio a través de una acción de tutela.

Regla que resulta inaplicable por vía de excepción, cuando los funcionarios judiciales en las actuaciones cumplidas hayan desconocido los derechos fundamentales, situación que no se concreta en el caso sometido a estudio en el que los funcionarios expusieron las razones fácticas y jurídicas que los llevaron a adoptar las decisiones, sin que el desacuerdo con ella adquiera la aptitud suficiente para considerar tal actuación como causal de procedibilidad.

“ El fundamento sobre el cual descansa la demanda de amparo se concreta en la inconformidad del accionante con las providencias emitidas en la actuación penal, debate que desborda el ámbito de protección de este instituto constitucional, pues, admitir que mediante una tutela se adelante un nuevo juicio para verificar situaciones que fueron objeto de decisión por las autoridades competentes conforme al trámite establecido por el legislador y las normas sustanciales que regulan los temas resueltos, es reabrir un debate superado, con desconocimiento de los principios de la cosa juzgada, la seguridad jurídica y la preclusión de los actos procesales, lo cual es constitucionalmente improcedente ”. 3.

En la segunda demanda de tutela, el accionante estimó vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, pues adujo que no pueden ser tenidos en cuenta sus antecedentes –refiriéndose a las fugas-, como fundamento para no concederle la libertad condicional. 4. Ahora bien, como el demandante persiste en que las autoridades accionadas para resolver su reiterada solicitud, no deben tener en cuenta los dos delitos de “ fuga de presos” por él cometidos, y los argumentos que sirvieron de fundamento a esta Corporación para negar la primera demanda de tutela y rechazar la segunda, no han variado, es evidente que se cumplen en el sub lite las condiciones que la jurisprudencia ha establecido para que se configure una situación de demanda temeraria, a saber: i) identidad en el accionante; ii) identidad en el accionado; iii) identidad en los hechos y; iv) ausencia de justificación suficiente.

Siendo así, lo procedente es rechazar la demanda instaurada, pues está claro que no debe tramitarse. En esta ocasión no se tomaran medidas en contra del accionante, teniendo en cuenta que “…cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe del accionante.” No obstante, se le advierte que de insistir en la conducta temeraria que en esta decisión se puso de presente, se compulsaran copias para que su conducta sea investigada penalmente.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, RESUELVE RECHAZAR la demanda propuesta por ALIRIO MORÁLES RINCÓN en contra de las autoridades indicadas en esta providencia. ARCHÍVESE el diligenciamiento. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Sentencia T-988A/05, Sentencia T-830/05, Sentencia T-812/05 Corte Constitucional. � Sentencia T- 568/2006 Corte Constitucional. PAGE 1