CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 40637 A/ HUGO ERNESTO FERNÁNDEZ ARIAS Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 40637 A/ HUGO ERNESTO FERNÁNDEZ ARIAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 62 Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009) VISTOS Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 15 de enero de 2009, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por HUGO ERNESTO FERNÁNDEZ ARIAS, en nombre propio, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 19 Laboral de la misma ciudad, en búsqueda de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. 1.
HECHOS 1.1 A términos del libelo, el actor representó los intereses de Jairo Emilio Monsalve en el proceso ordinario laboral que entabló contra BBVA Banco Ganadero S.A., el cual fue sentenciado en primera instancia por el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá a favor del demandante concediendo la pretensión de reintegro así como el pago de los salarios dejados de percibir junto con sus respectivos aumentos legales desde la fecha de despido. 1.2 La decisión fue objeto del recurso de apelación por parte de la parte demandada, el que fuera conocido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que procedió a revocar el fallo objeto de repudio con decisión del 14 de diciembre de 2005. 1.3 Recurrida la decisión en sede de casación, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 18 de septiembre de 2007 casó la de segunda instancia, confirmando la de primera. 1.4 Como quiera que en la actuación ordinaria laboral se condenó a la parte demandada a pagar las agencias en derecho, luego de ser fijadas por el Juzgado 19 Laboral del Circuito -22 de abril de 2008-, HUGO ERNESTO FERNÁNDEZ ARIAS objetó tal liquidación al considerar que no se tasó conforme con las condenas dictadas en la sentencia, réplica que no fue aceptada por el sentenciador mediante auto del 22 de julio del mismo año. 1.5 El profesional del derecho apeló tal determinación, siendo desatado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de noviembre de 2008, autoridad que impartió su confirmación. 1.6 No conforme con ello, HUGO ERNESTO FERNÁNDEZ ARIAS interpuso acción de tutela en procura de sus derechos fundamentales arguyendo que la base sobre la cual se tasaron las agencias en derecho no corresponde a la cifra total, toda vez que el juez omitió incluir el pago de la indemnización que la entidad bancaria canceló por el no reintegro del demandante.
2. EL FALLO IMPUGNADO La Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado al sostener que las decisiones proferidas por los despachos accionadas gozan de presunción de legalidad y además no se evidenció violación de ninguno de los derechos fundamentales alegados, pues aquéllas tuvieron como base el análisis fáctico y jurídico de la labor interpretativa propia de los jueces, actuando dentro del ámbito del autonomía y competencia otorgados por la Constitución y la ley. 3.
IMPUGNACIÓN El libelista atacó el fallo de tutela indicando que las determinaciones cuestionadas obedecen al capricho de los jueces de primera y segunda instancia que erraron en la consideración de las costas resultantes del proceso laboral, en particular la omisión del pago de la prestación que se realizó como indemnización por el no reintegro ordenado.
CONSIDERACIONES De entrada la Sala advierte la manifiesta improcedencia de la solicitud de amparo instaurada por HUGO ERNESTO FERNÁNDEZ ARIAS, por lo que se impone confirmar el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Las razones, entre otras: está dirigida a atacar una decisión judicial adoptada por el funcionario competente con total apego a la normatividad y frente a la inexistencia de vía de hecho, como bien lo anotó la Sala de Casación Laboral, circunstancia bajo la cual el juez constitucional no puede invadir una vía que le resulta ajena.
No resulta válido acudir al mecanismo excepcional de amparo para atacar decisiones judiciales dentro de procesos en los que no se advierte un ostensible desconocimiento de la normatividad por arbitrariedad o simple capricho del juzgador, sino tan solo discrepancia con la tesis ofrecida por quien se siente afectado con una de las determinaciones -en el caso particular con la liquidación de las costas procesales- circunstancia que al rompe deslegitima la pretendida ilegalidad.
Es claro que la pretensión del libelista está dirigida a que en sede de tutela se declare la obligación por un mayor valor de las agencias de derecho reconocidas que le resultaron a su favor en razón del mandato proferido por Jairo Emilio Monsalve Chaverra, lo cual nada más alejado de la naturaleza de la acción se muestra, pues ésta se prevé para casos en donde se encuentren vulnerados derechos fundamentales y no como mecanismo alterno en dónde discutir una decisión contraria a sus intereses litigiosos.
Pues es claro que la intervención del juez constitucional está encaminada a la protección de los derechos fundamentales que están en peligro o resulten vulnerados, en el presente asunto no se presenta tal situación, toda vez que no se evidencia la vulneración de garantía alguna o la configuración de una vía de hecho. Siendo así, no es procedente la intervención del juez constitucional debido a que se estaría invadiendo la jurisdicción y competencia asignada a otro juez, la cual ha sido creada por el legislador, y a su vez se estarían desconociendo los principios de independencia y autonomía judicial que gobiernan la actividad judicial.
Es por ello por lo que se ha insistido en la naturaleza residual de la tutela como medio judicial para procurar la protección de los derechos fundamentales, pues precisamente siendo una obligación del Estado velar porque los ciudadanos gocen de ellos y puedan asimismo ejercerlos, es que al interior del ordenamiento se han previsto las diferentes jurisdicciones, competencias y ritualidades.
Así las cosas, se impone la confirmación integral del fallo recurrido. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Confirmar el fallo objeto del recurso. Segundo-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991- Tercero.-.
Remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8