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T-40631 (09-03-09) Tutela vs tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 40631 SILVIO FRANCO ARISTIZABAL Impugnación 40631 SILVIO FRANCO ARISTIZABAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.66 Bogotá, D. C., nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el actor Silvio Franco Aristizabal, quien actúa a través de apoderado, contra el fallo del 2 de diciembre de 2008, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra la Sala de Casación Civil y la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. Los hechos. 1.1. Primera acción de tutela. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció de la impugnación interpuesta contra una decisión proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad, a través de la cual negó el amparo promovido por Álvaro Gómez Gómez frente al Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad y el Banco AV Villas. 2.1.

Segunda acción de tutela. Instauró el libelista tutela –esta vez- contra la Sala de Casación Civil de la Corporación, ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, aduciendo vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la justicia. Las razones: i) La primera acción de tutela a cargo de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá fallada el 30 de julio de 2008 fue notificada el 5 de agosto del mismo año, fecha en la que procedió a impugnar la decisión. ii) El 8 de agosto radicó en la Secretaría de la Corte Suprema el escrito sustentatorio en la medida en que no fue recibido en el Tribunal al informársele que ya habían sido remitidas las diligencias a la Corte. iii) La Sala de Casación Civil de la Corporación, el 8 de septiembre de 2008, desató el recurso interpuesto sin que hubiera emitido pronunciamiento sobre la argumentación presentada por cuanto se indicó que no había sido allegada.

Es ésta la inconformidad del accionante, lo que en su sentir lo legitima a acudir nuevamente ante el juez de tutela al haber sido rechazado el recurso de reposición que interpuso. 2. Respuesta de la parte accionada. La Sala de Casación Civil concurrió al trámite remitiendo copia de la decisión proferida en segunda instancia. A su turno el Banco AV Villas reiteró la solicitud ya invocada frente a la improcedencia de la acción de tutela al no resultar procedente contra decisiones judiciales y menos fallos de tutela.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con fallo de fecha 2 de diciembre de 2008 negó el amparo resaltando que el censor hizo caso omiso de los argumentos ya expuestos tanto en la sentencia de segunda instancia como en el recurso de reposición, al destacar que la acción de amparo se ofrece improcedente frente a acciones de su misma naturaleza constitucional.

IMPUGNACIÓN Estuvo a cargo de la parte actora y los argumentos se muestran idénticos a los exhibidos a través de libelo introductorio, los que no son distintos a invocar protección a sus derechos quebrantados al haber desconocido la Sala de Casación Civil en el fallo las explicaciones asomadas oportunamente en orden a sustentar su disentimiento.

CONSIDERACIONES 1. Competencia. Es competente esta Sala para pronunciarse sobre la acción de amparo en los términos del Decreto 1382 de 2000 en armonía con lo previsto en el Acuerdo número 006 del 12 de diciembre de 2002 en un claro acatamiento del principio constitucional de la doble instancia. 2. Problema jurídico a resolver. Corresponde establecer si se presentó quebrantamiento a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia del actor al no haberse tenido en cuenta por parte de la Sala de Casación Civil de la Corporación el escrito sustentario dentro de la acción de tutela que conocía en segunda instancia. Temática que comporta como único norte la confirmación del fallo repudiado por las razones expuestas en la decisión de primer grado y por las que a continuación se exponen.

Por parte alguna fueron desatendidas las plurales garantías superiores invocadas por el actor. Si bien es cierto y en esto parcialmente le asiste razón, esto es, que sus argumentaciones no fueron tenidas en cuenta por el funcionario de segundo grado, ello de manera alguna cercenó acceso a la segunda instancia y una muestra de ello es palmaria: la Sala de Casación Civil se pronunció de fondo sobre la temática planteada en la demanda.

Ello, por cuanto tratándose de acciones de tutela ha sido criterio ampliamente reiterado por la Corporación que, aun cuando el impugnante no manifieste las razones de inconformidad con el fallo de primer grado, esta omisión, sin embargo, no es óbice para que se entre a desatar la alzada, como quiera que en el procedimiento preferente y sumario previsto para la acción de tutela en el Decreto 2591 de 1.991, orientado a la eficacia y prevalencia del derecho sustancial, no se contempló el deber de sustentar los motivos del disenso.

Entonces, la inobservancia anotada por parte alguna le impidió el acceso a la administración de justicia, el que de haberse verificado obviamente tornaría viable el amparo por vía constitucional. Situación distinta es que, como bien lo sostuvo la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, al actor le persista inconformidad con las resultas del trámite y pretenda so pretexto de vulneración a derechos fundamentales desconocer las distintas decisiones judiciales, lo que torna improcedente la viabilidad del amparo en cuanto ningún derecho fundamental le ha sido conculcado.

Siendo ello así, es claro, entonces, que, como lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia tanto de la Sala como de la Corte Constitucional, la acción de tutela se ofrece improcedente para atacar otras acciones constitucionales por cuanto ello desnaturalizaría el alcance del instrumento constitucional. Entonces, si le comportó al accionante insatisfacción la acción de tutela que conoció la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, debió acudir a la Corte Constitucional, órgano de cierre en trámite de tutela, para promover ante esa autoridad su revisión. Son estas las razones que llevan a la Sala a confirmar, como ya se había anunciado el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Confirmar el fallo objeto de recurso. Segundo.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Remitir el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � La decisión de primera instancia data del 30 de julio y la de segunda del 8 de septiembre de 2008. � Cfr. folio 10 del cuaderno de primera instancia: “…ningún argumento esgrimió para sustentar la inconformidad…”.

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