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T-4057 (15-07-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela No. 4057 Acta No. 27 Santafé de Bogotá D.C., quince (15) de julio de mil novecientos noventa y nueve ( 1999). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CECILIA QUEVEDO MARTÍNEZ, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C., de fecha 15 de junio de 1.998.

ANTECEDENTES 1º.- CECILIA QUEVEDO MARTÍNEZ instauró acción de tutela contra el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO “ ALCAZAR”, ubicado en la transversal 15 No. 71A 19/23, por la presunta violación al derecho de petición. En los supuestos fácticos afirma que el sujeto demandado el 8 de abril de 1.999 citó para Asamblea General a realizarse el 27 de ese mes y año; que al día siguiente ella se dirigió al referido Consejo de Administración para que de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal, se le remitiera el presupuesto aprobado para 1.999, los balances, inventarios, cuentas, se le informara si existió superávit o déficit en la ejecución presupuestal sobre los procesos judiciales en curso, informes sobre los contratos y actos desarrollados en ejercicio de las funciones y demás documentos; pero pese a haber transcurrido el término de ley no ha recibido respuesta. 2º.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C., resolvió denegar la tutela luego de analizar la viabilidad de la misma cuando el sujeto accionado es un particular. 3º.- En escrito presentado el 16 de junio del año en curso, la demandante impugnó el fallo del Tribunal, expresando que ante la Corte Suprema presentaría los motivos de su inconformidad, sin que lo haya hecho aún. CONSIDERACIONES Según el escrito de tutela la inconformidad se originó en la ausencia de respuesta a múltiples interrogantes formulados por la demandante al Consejo de Administración, elevados con antelación a la Asamblea General; pero ante el descontento por la conducta omisiva de la ilustración solicitada, la peticionaria ha debido hacer uso de voz y voto en la Asamblea General que según ella se realizó el 28 de ese mes y año, como órgano directivo donde podía expresar y sentar su protesta para el logro de los objetivos pretendidos y no utilizar éste mecanismo excepcional.

Además, según la Ley 16 de 1.985 y Ley 182 de 1.948 las diferencias que surgieren entre propietarios y entre éstos y la persona jurídica - propiedad horizontal -, serán sometidos a decisión judicial mediante el trámite del procedimiento verbal, previsto en el Título XXIII, sección primera del libro 3º del Código de Procedimiento Civil; es decir se hace improcedente la acción de tutela al existir mecanismos judiciales para el logro de sus objetivos.

De otra parte, el artículo 42 del Decreto 2591 de 1.991 enuncia los eventos en los cuales es viable la acción de tutela contra particulares, listado que es taxativo y dentro del cual no encuadra el caso objeto de estudio, razón de más para que igualmente no proceda la presente acción. Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para mantener la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º.- CONFIRMAR la sentencia dictada el quince (15) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C. 2º.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1.991. 3º.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �5� Tutela: Rad. 4057