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T-40566 (05-02-09) Rechaza por temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 40566 A/. ROSEMBERG VASQUEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 40566 A/. ROSEMBERG VASQUEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 28 Bogotá, D.C., febrero cinco (05) de dos mil nueve (2009) VISTOS Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por ROSEMBERG VASQUEZ, en nombre propio, contra el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, a cuyo trámite se impondría vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del 24 de noviembre de 2004, condenó a ROSEMBERG VÁSQUEZ a la pena principal de 52 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como responsable del delito de falsa denuncia. 2. Interpuesto recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, impartió su confirmación mediante proveído del 5 de agosto de 2005, cobrando firmeza el 23 de noviembre del mismo año, al no haberse interpuesto recurso extraordinario de casación. 3.

Se queja el accionante en su libelo de tutela de haber sido condenado injustamente, al no haberse recaudado dentro del proceso penal pruebas suficientes, en especial la declaración de la denunciante Ana Victoria Ariza de García, así como la falta de veracidad de la prueba grafo técnica realizada por el Instituto de Medicina Legal sobre unas letras aportadas por ella al trámite penal.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 Superior toda persona tiene derecho a promover solicitud de amparo a los derechos fundamentales que considere conculcados cuando carezca de otro medio de defensa judicial o aún cuando existiendo éste, se le invoque a fin de evitar un perjuicio irremediable. Empero la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su interposición, prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 Reglamentario de la Acción de Tutela la posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la presentación injustificada de solicitudes de tutela por la misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes.

Y es que la interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.

Descendiendo al caso, se tiene que mediante fallo del 16 de mayo de 2006 (radicado 25131), esta Sala se pronunció sobre la demanda de tutela que presentó el actor contra las mismas autoridades judiciales y alegando violación a los derechos fundamentales de cara al proceso penal que se le adelanta. Luego formuló idénticas pretensiones respecto de las cuales en esta oportunidad, aspira a que sean acogidas por el juez constitucional.

Ninguna duda alberga la Sala como que en el presente asunto la inconformidad planteada por el accionante en una y otra de las tutelas incoadas surge con ocasión del proceso penal en el que se encuentra comprometido y privado de su libertad. Estas razones llevan a la Corte a rechazar el amparo invocado, sin que haya lugar a imposición de sanción alguna por temeridad al presumirse que el actor es un lego en materias jurídicas, empero, habrá de prevenírsele para que se abstenga de incurrir en esta clase de comportamientos procesales.

En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SALA DE DECISIÓN EN TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Rechazar por temeraria la acción de tutela interpuesta por el ciudadano ROSEMBERG VASQUEZ. Segundo.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2