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T-40537 (12-02-09) Acepta desistimientoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 40.537 BLANCA JUDITH ALVARADO FORERO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 40.537 BLANCA JUDITH ALVARADO FORERO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 35 Bogotá, D. C., doce de febrero de dos mil nueve.

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por la señora BLANCA JUDITH ALVARADO FORERO, en relación con la acción de tutela incoada, a través de apoderado, contra las decisiones proferidas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y locomoción.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. La ciudadana atrás referenciada, a través de apoderado, acude al juez de tutela en procura de amparo para sus derecho fundamentales, porque considera como vía de hecho la decisión proferida por la célula judicial, al haber declarado la nulidad del proveído proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, en virtud del cual le había hecho entrega provisional del vehículo de placas CIX – 155, dentro del proceso radicado bajo el número 2007-442, por el punible de estafa. 2.

Estando en trámite la solicitud de amparo, el apoderado judicial de la señora BLANCA JUDITH ALVARADO FORERO, allegó memorial, al que acompaña el desistimiento suscrito por la accionante, con reconocimiento de contenido ante el Notario 31 del Circulo de Bogotá, en el cual manifiesta: “BLANCA JUDITH ALVARADO FORERO, en mi condición de accionante, con el respeto merecido, a los Honorables Magistrados comedidamente les informo que el Despacho del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, D.C., mediante Auto reciente ordenó la entrega provisional del rodante material del Incidente, en consecuencia manifiesto que DESISTO DE LA TUTELA.

Sírvase, Honorables Magistrados, atender mi solicitud y ordenar el archivo de las diligencias”. 3. El inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que: “ El recurrente podrá desistir de la acción, caso en el cual se archivará el expediente”. 4. En el asunto sub-exámine y conforme a las previsiones establecidas en la disposición atrás referenciada no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto por la accionante y coadyuvado por su apoderado.

En consecuencia, se ordenará el archivo del expediente, previo el desgloce de la demanda y sus anexos, los cuales serán entregados al profesional que representa los intereses del accionante. 5. Asimismo, se ordenará la devolución al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá del expediente radicado en ese Despacho bajo el número 2003-07, el cual allegó en condición de préstamo en el trámite de esta acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento formulado por BLANCA JUDITH ALVARADO FORERO, conforme lo reseñado en la parte motiva de esta decisión., SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente, previo el desgloce de la demanda y sus anexos, los cuales serán entregados al profesional del Derecho que representa los intereses de la accionante.

TERCERO: DEVOLVER al Juzgado 33 Civil el Circuito de Bogotá, el expediente allegado –en condición de préstamo- para el trámite de esta acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 _1247636078.doc