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T-40518 (24-02-09) No conoce impugnaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 40518 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 40518 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 49 Bogotá. D.C., veinticuatro de febrero de dos mil nueve Decide la Sala la impugnación interpuesta por ÁLVARO ALFONSO ROJAS JIMÉNEZ contra el fallo proferido el 19 de diciembre de 2008 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali y la Fiscalía 96 Local de la misma ciudad.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Sin la suficiente claridad requerida para fallar, textualmente manifestó el demandante: “ Fui condenado por el Juzgado 5º Penal del Circuito de este distrito judicial por el delito de Ley 30/86 (sic) a la pena principal de 48 meses. Ya estoy a paz y salvo con la justicia colombiana. “Antes de mi condena fui engañado, por esto fui a la cárcel.

No sabía que la humanidad me había dejado derechos hereditarios. Intentaron suplantarme para robar mis derechos. Al no lograr apropiarse, tumbaron (sic) a mi familia y a su vez comprometiendo el Estado colombiano. “Fui utilizado para investigar los encartes (sic) de mi familia y el Estado. “Exijo a la autoridad colombiana ( Jdo 5 P de C) se me informe de todo lo sucedido y se haga la justicia de reparación del daño → Fiscalía 96 Local ”.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Fiscal 96 Local de Cali informó que los hechos denunciados por el accionante se circunscriben a presuntas violaciones de derechos humanos, tentativas de homicidios, hurtos de derechos hereditarios por ser “ heredero al trono de los príncipes de LICHTENTIS, inculpando de la comisión de esas conductas, entre otros, al señor Julio Mario Santodomingo y al dueño del Club Salón, quien se hizo dañar la columna vertebral para parecerse físicamente a él y así poder suplantarlo ”.

Agregó que de acuerdo con constancia médica del Hospital San Juan de Dios, el señor Rojas Jiménez es un paciente con problemas mentales que sufre de “ síndrome convulsivo” asociado con “ esquizofrenia paranoide”. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, declaró improcedente la demanda por falta de claridad. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la anterior decisión. Manifestando diversas historias desprovistas de claridad y coherencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.

De conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 “ Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días (…). Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. 2. Sería del caso entrar a resolver la presente impugnación, sino fuera porque hace falta un requisito procesal para tal propósito.

En efecto, no hay la claridad mínima necesaria en la demanda ni en la impugnación para adelantar el trámite, no obstante que el Tribunal requirió a ROJAS JIMÉNEZ para que esclareciera su escrito introductorio, el líbelo presentado por éste dirigido a ese fin, no logró su objetivo, motivo por el cual la demanda fue declarada improcedente. 3.

El evidente defecto que se ha puesto de presente, aconseja al actor, acudir a ayuda profesional para efectos de plantear su solicitud de amparo, la cual puede conseguir ya sea por intermedio de un abogado o mediante los servicios gratuitos que ofrecen instituciones como los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho o la Defensoría del Pueblo.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, RESUELVE ABSTENERSE de resolver la impugnación presentada por ÁLVARO ALFONSO ROJAS JIMÉNEZ, por las razones expuestas en la anterior motivación. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 2