CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 40.498 GABRIEL OCTAVIO PINEDA GRANADOS Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 40.498 GABRIEL OCTAVIO PINEDA GRANADOS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 35. Bogotá, D. C., doce de febrero de dos mil nueve.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Gabriel Octavio Pineda Granados, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Afirma el accionante, Gabriel Octavio Pineda Granados, quien se encuentra recluido el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta), que presentó una acción de tutela contra dicho establecimiento, los Juzgados Penales del Circuito y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y de Acacias, y el Tribunal Superior de Villavicencio, debido a que tales autoridades se niegan a suministrarle copias de las decisiones administrativas y judiciales que adoptan dentro de su proceso, cuestión que vulnera sus derechos fundamentales. 2.
El conocimiento de dicha acción correspondió a la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia integrada por los Magistrados Yesid Ramírez Bastidas, María del Rosario González de Lemos y Jorge Luis Quintero Milanés, quienes mediante auto interlocutorio calendado el 20 de noviembre de 2008 remitieron por competencia el asunto al Juzgado Penal de Acacias (Meta), por considerar que la acción se dirigía exclusivamente contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad. 3.
Mediante fallo del 16 de diciembre de 2008 el Juzgado Penal del Circuito de Acacias negó el amparo solicitado. 4. El actor acude nuevamente a este mecanismo constitucional, pues estima que la Sala de Decisión de Tutelas de esta Corporación no debió remitir el diligenciamiento al despacho precitado, toda vez que al figurar como accionado dentro de la demanda, se encontraba impedido para resolverla.
Precisó el accionante: “La Corte Suprema de Justicia envía por competencia al Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), inobservando como se lo expresé en mi sustentación con fecha 11 de nov de 2008 (sic) que son el Tribunal y los Juzgados los accionados por lo que el Juzgado Penal del Circuito no era competente para fallar la acción y por la que nos vemos afectados mas de 1000 internos de éste panóptico.” CONSIDERACIONES DE LA SALA: El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.
Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por Gabriel Octavio Pineda Granados se incluye como accionada a una Sala de Decisión Penal de Tutelas de esta Corporación, toda vez que pone de manifiesto su inconformidad con la decisión adoptada por ella el 20 de noviembre de 2008, consistente en remitir el diligenciamiento al Juzgado Penal del Circuito de Acacias Meta, lo procedente es enviar de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar, planteándose desde ya colisión negativa en caso de que no acepte la argumentación precedente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, sala de Casación Penal, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia, planteándose desde ya colisión negativa en caso de que no se acepte la argumentación antecedente. Y, SEGUDO: COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano Gabriel Octavio Pineda Granados. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 _1247636078.doc