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T-40497 (05-02-09) Remite x compe. SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 40497 JORGE ANDRES MONTOYA MORENO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 40497 JORGE ANDRES MONTOYA MORENO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 028 Bogotá D.C., febrero cinco (5) de dos mil nueve (2009).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve a través de apoderado el ciudadano JORGE ANDRES MONTOYA MORENO, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el apoderado del mentado ciudadano contra las mencionadas autoridades, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que el concurso heterogéneo de delitos de homicidio agravado en el grado de tentativa, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de defensa personal se adelantó en su contra.

Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en que no se le permitió el aporte oportuno de pruebas y se desestimaron algunos elementos de juicio, amén de su indebida valoración. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 7 de julio de 2008 con radicación 29.424 se pronunció sobre la demanda de casación que interpusiera el defensor del procesado JORGE ANDRES MONTOYA MORENO, presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Medellín en el proceso que viene de reseñarse, en la cual se destacó: “8.- Advierte la Corte, además, que en este caso no resulta necesario superar los defectos de la demanda para cumplir con los fines de la casación mediante la emisión de un fallo de fondo.”.

En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda esta supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre del actor, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala competente con sus anexos conforme lo expuesto.

Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4