CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 40.488 FELIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 28 Bogotá D.C., cinco de febrero de dos mil nueve. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por FELIX ANTONIO PARDO HERNANDEZ, en procura de protección de las garantías fundamentales a la igualdad, debido proceso, dignidad humana y favorabilidad, vulneradas, según afirma, por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, ambos de BUCARAMANGA, si no fuera porque se advierte que carece de competencia.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, a través de fallo del 6 de agosto de 2003, condenó a FELIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ a la pena principal de 32 años de prisión y multa de 3.600 S.M.M.LV. por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con rebelión. 2. Contra la decisión que viene de reseñarse, se interpuso el recurso de apelación. El Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó el 1º de diciembre de 2003, fallo que fue objeto de la impugnación extraordinaria de casación. 3.
La Sala de Casación Penal, mediante auto del 22 de septiembre de 2004, inadmitió la demanda. 4. En ejercicio de esta acción constitucional, el actor censura la dosificación punitiva elaborada en las instancias y que le determinó la imposición de una condena elevada, pues en su concepto, con la entrada en vigor de las leyes 599 de 2000 y 733 de 2002, en aplicación del principio de favorabilidad, se debió acoger la ley más benigna y así imponerle la sanción que correspondía para el delito de secuestro extorsivo.
Aún así, dice, elevó solicitud de readecuación punitiva ante el encargado de la vigilancia de la condena, la cual fue negada mediante auto el 13 de marzo de 2008 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, decisión que, al ser objeto del recurso de apelación, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la acción constitucional presentada por FELIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ, se entiende dirigida a censurar también la actividad desplegada por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a través del proveído que inadmitió la demanda de casación, pues el actor extraña la dosificación punitiva favorable que debió efectuarse desde el momento mismo de su imposición, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga que lo condenó a la pena principal de 32 años de prisión y multa de 3.600 S.M.M.L.V., dosificación confirmada por el Tribunal y a la postre revisada por esta Corporación en providencia del 22 de septiembre de 2004.
Así las cosas, al carecer esta Sala de Casación de competencia para darle el trámite correspondiente a la acción de tutela presentada por PARDO HERNÁNDEZ, ordenará la remisión de las diligencias a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por FELIX ANTONIO PARDO HERNÁNDEZ. En su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo señalado en la parte motiva de este proveído. Comuníquese sobre la determinación al accionante. Cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria