CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 40442 ANDRES MARTINEZ VILLAMIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil nueve (2009). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por el señor Andrés Martínez Villamil contra el Juez 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Tribunal Superior de la misma ciudad, por la violación a sus derechos de petición, a la igualdad y al debido proceso al negarle el descuento punitivo del artículo 70 de la Ley 975 del 2005.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción. El Juzgado accionado negó la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 del 2005 mediante auto del 14 de junio de 2007, porque a la entrada en vigencia de la Ley de Justicia y Paz, la sentencia proferida contra el accionante no se encontraba ejecutoriada. Ante la negativa, interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación, pero el Juez de Ejecución de Penas remitió las diligencias al Tribunal Superior sin pronunciarse respecto del recurso de reposición. Por lo cual, el Ad quem devolvió las diligencias.
Subsanado el error, el 10 de diciembre de 2007 el juez de ejecución de penas resolvió el recurso horizontal en el sentido de no reponer el auto impugnado y concedió el recurso de apelación ante el Tribunal Superior. El Tribunal, mediante auto del 29 de octubre de 2008 devuelve por segunda vez las diligencias al Juez de Ejecución de Penas por no pronunciarse sobre el tema de redención de la pena, que también es objeto de inconformidad por parte del accionante.
El 7 de noviembre de 2008 el Juzgado 9° de Ejecución de Penas decide reponer parcialmente el auto impugnado en el sentido de reconocer como redención de pena 1 mes y 16 días, y conceder el recurso de apelación. Estima el accionante que se está dilatando el estudio de la petición que fue elevada hace 2 años, lo que se ha traducido en un perjuicio a su libertad.
Anota que en el proceso por el cual fue condenado por los delitos de tentativa de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, también figuran como sujetos implicados dos persona más a quienes se les concedió la rebaja del 10 % por parte del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Solicita que se ordene a las autoridades judiciales accionadas para que en tiempo resuelva la petición de la rebaja de pena contenida en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 instaurada desde el mes de diciembre de 2006, y se tengan en cuenta las providencias por medio de las cuales se reconoció este beneficio a los otros implicados. 2.
Las respuestas. 2.1. El Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que el actor con antelación había presentado otra tutela ante esta Corporación la cual fue radicada bajo el número 40047. Solicita dar aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 por temeridad en la acción instaurada, pues se observa que los escritos de tutelas presentados en las dos oportunidades son totalmente idénticos en sus partes. 2.2.
La Sala del Tribunal Superior de Bogotá informó que el proceso penal seguido contra el accionante por los homicidio agravado y hurto calificado agravado, fue devuelto al juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad mediante oficio 7515, en cumplimiento del auto del 29 de octubre de 2008, por medio del cual se dispuso dicha devolución para que el ad quo se pronuncie sobre la redención de pena.
Remite el auto en mención. CONSIDERACIONES Efectivamente como lo informó el juzgado accionado, el recurrente en anterior oportunidad presentó la misma acción de tutela ante la Sala de Casación Penal, la cual fue remitida el 16 de enero de 2009 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por competencia, en los siguientes términos “Conforme a lo anterior, es claro que ninguna acción u omisión constitutiva de causal de procedibilidad le es endilgable a esa Corporación, en los términos del artículo 86 de la Constitución Política, pues ninguna decisión de fondo ha adoptado en relación con el motivo de la demanda.” La Sala se mantendrá en lo resuelto en el auto referenciado, de acuerdo con lo que a continuación se explica.
Conforme se desprende de los antecedentes narrados, es claro que el actor presentó seguidamente dos escritos de tutela totalmente idénticos en todas sus partes, el primero el 18 de diciembre de 2008 ante la Corte Suprema de Justicia y el segundo el 19 siguiente de mismo mes y año ante el Consejo Superior de la Judicatura. La primera tutela, fue radicada en la Secretaría de esta Corporación con el número 40047 y fue remitida a la Sala Penal del Tribuna Superior de Bogotá por competencia, mediante auto del 16 de enero de 2009; la cual correspondió por reparto al H. Magistrado José del Carmen Rodríguez Cárdenas, bajo el radicado 11001220400020090019000, y se encuentra actualmente en el despacho para fallo desde el 29 de enero del año en curso.
La segunda tutela, fue remitida por competencia a esta Corporación por el Consejo Superior de la Judicatura mediante auto del 14 de enero de 2009, y que hoy es objeto de estudio. De manera que, se presenta la misma situación del radicado 40047, por lo que se hace necesario estarse a lo resuelto en el proveído del 16 de enero del presente año y disponer la remisión de estas diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, para que hagan parte de la acción de tutela que actualmente cursa en el despacho del H. Magistrado José del Carmen Rodríguez Cárdenas bajo el radicado 11001220400020090019000, toda vez que ya existe pronunciamiento de esta corporación respecto de las pretensiones del recurrente.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Estar a lo resuelto en auto del 16 de enero de 2009 dentro del radicado de tutela 40047 de esta Corporación. Segundo. Por Secretaría, remitir por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por el señor Andrés Martínez Villamil, para que haga parte de la tutela radicada bajo el número 11001220400020090019000 – Despacho H. Magistrado Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas.
Comuníquese y cúmplase. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicado 40047 Ver folio 55 del cuaderno principal del expediente. � Radicado 40047 sistema de gestión secretaria sala de casación penal. � Ver folio 10 expediente. � Ver folio 12 expediente. PAGE 6