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T-40440 (24-02-09) Impugnación ExtemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 40440 Impugnación PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 40440 Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta número 49 Bogotá, D.C., veinticuatro de febrero de dos mil nueve Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciará acerca de la impugnación interpuesta por ELISABETH ARRIETA MIRANDA, respecto del fallo proferido el 15 de enero de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó tutelar el derecho fundamental “ a la salud ” -por hecho superado-, presuntamente vulnerado por la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares y el Hospital Militar, si no se observara que el recurso fue interpuesto extemporáneamente.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de enero de 2009, notificándose a la accionante mediante oficio de la misma fecha, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, vencía el día 20 del citado mes.

Sin embargo, la demandante, de forma injustificada, sólo presentó la impugnación ante esa Corporación el 22 de enero de 2009, esto es, después de que cobró firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y remitirá el expediente para eventual revisión de la Corte Constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por ELISABETH ARRIETA MIRANDA, por extemporánea. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1205650856.doc