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T-40418 (29-01-09) Remite x comp. SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 40418 Elber Francisco Ortega. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 40418 Elber Francisco Ortega. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.022.

Bogotá, D. C., enero veintinueve (29) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Elber Francisco Ortega en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Como quiera que la autoridad referenciada mediante resolución del 19 de septiembre de 2008 resolvió negar la solicitud de concesión de beneficios por colaboración con la administración de justicia formulada por el ciudadano Elber Francisco Ortega, éste acude al juez de tutela en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso y solicita “Ordene al accionado me conceda la rebaja de pena a que tengo derecho por colaboración con la justicia de conformidad con el artículo 413 de la Ley 600 de 2000”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Como quiera que el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, establece que: “cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el Fiscal”, esta Sala carece de competencia para conocer de la acción de tutela incoada por Elber Francisco Ortega porque el trámite de beneficios por colaboración con la justicia entraña el desarrollo de un proceso judicial en el que interviene el Fiscal General de la Nación o el delegado especial que designe para tal efecto -artículos 413 y 414 de la Ley 600 de 2000-. 2.

Así las cosas, la competencia para conocer de la demanda de tutela corresponde a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el 44 del Acuerdo Nº 006 de 2002. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las presentes diligencias a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 2