CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 40401 Fernando Correa Castañeda. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 40401 Fernando Correa Castañeda Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.043.
Bogotá, D.C., febrero diecinueve (19) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano Fernando Correa Castañeda, contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2008, a través de la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, declaró improcedente la acción de tutela instaurada en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, asociación sindical y trabajo, entre otros, presuntamente vulnerados por el Ministerio de la Protección Social y la Universidad de San Buenaventura.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. A petición del representante legal de la Universidad de San Buenaventura de Cali, el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución No. 0907 del 13 de marzo de 2008, declaró la ilegalidad del cese parcial de actividades realizada en esa entidad el 5 de diciembre de 2006 por personal afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia “SINTRAUNICOL”, y señaló que para la imposición de las sanciones a los participantes se deberá observar el procedimiento establecido que legalmente corresponde. 2.
Fernando Correa Castañeda quien se encuentra afiliado a “SINTRAUNICOL”, acudió directamente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y asociación sindical, entre otros, pues considera la decisión atrás referenciada como una típica vía de hecho principalmente si se tiene en cuenta que la persona que solicitó la declaratoria de ilegalidad del cese de actividades no estaba “ …investido de la representación legal de la Universidad… ”, además, “…siendo sujeto del conflicto colectivo de trabajo la organización sindical ‘Sintraunico’, ésta nunca fue convocada al trámite administrativo, vulnerándose el derecho a la contradicción y a la defensa que viola de contera el debido proceso”, motivo por el cual solicita dejar sin efectos la Resolución No. 0907 del 13 de marzo de 2008.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a las entidades demandadas. 2. El apoderado de la Universidad de San Buenaventura después de señalar que el actor no tiene legitimidad para actuar a nombre de “Sintraunicol”, porque no acreditó que ésta no está en condiciones de promover su propia defensa, además tampoco demostró de qué manera se le vaya a vulnerar derecho fundamental alguno, solicitó se declare improcedente el amparo solicitado al existir otros medios de defensa judicial.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante providencia del 22 de mayo de 2008, la Corporación Judicial referenciada resolvió decretar improcedente el amparo invocado por el ciudadano Fernando Correa Castañeda porque no advirtió en la actuación de las autoridades accionadas violación de garantías fundamentales, si se tiene en cuenta que hasta el momento no se conoce ningún pronunciamiento por parte de la institución educativa, además como la queja está orientada a dejar sin efectos la resolución No.0907 del 13 de marzo de 2008, tiene a su alcance otros medios de defensa judicial, esto es, acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.
IMPUGNACIÓN: Fernando Correa Castañeda recurrió la decisión del Tribunal y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela insiste para que se le protejan sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se ordene “…suspender los efectos jurídicos de la Resolución No.0907 del 13 de marzo de 2008, proferida por el Ministerio de la Protección Social, por la cual se decide una solicitud de declaratoria de ilegalidad de un cese de actividades, como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable para la organización sindical, sus afiliados y la propia personería jurídica de Sintraunicol, mientras se cursa y resuelve la nulidad de la misma ante el Honorable Consejo de Estado”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
Es indiscutible que la demanda de tutela presentada por el ciudadano Fernando Correa Castañeda la dirige a que por vía de este excepcional mecanismo de protección, el Ministerio de la Protección Social modifique el acto administrativo proferido el 13 de marzo de 2008 a través del cual declaró la ilegalidad del cese de actividades ordenado por el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia “SINTRAUNICOL” y dispuso que para la imposición de las sanciones a los participantes se deberá adelantar el respectivo proceso disciplinario. 3.
Pero encuentra la Sala que en el asunto sub-exámine no se vislumbra cómo las autoridades demandadas han quebrantado derecho fundamental alguno al aquí accionante, pues basta leer el acto administrativo objeto de reproche para establecer que allí se exponen los motivos que tuvo en cuenta el ente ministerial para declarar la ilegalidad del cese de actividades llevada a cabo el 5 de diciembre de 2006 por un grupo de trabajadores de la Universidad de San Buenaventura, circunstancia que aleja la decisión de ser arbitraria o caprichosa que amerite la intervención del juez de tutela, además el actor no acreditó que el establecimiento universitario esté adelantando proceso alguno en su contra que afecte su derecho fundamental al trabajo. 4.
A lo anterior -que es suficiente para confirmar la sentencia impugnada- se suma que el accionante aún cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, dado que la queja la dirige contra el acto administrativo proferido el 13 de marzo de 2008 por el Ministerio de la Protección Social a través del cual declaró la ilegalidad del cese de actividades ordenado por el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia “SINTRAUNICOL” y dispuso que para la imposición de las sanciones a los participantes se deberá adelantar el respectivo proceso disciplinario, pues si a bien lo tiene, puede acudir ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y ejercitar la acción de nulidad, la cual podrá ser incoada en cualquier tiempo.
Además, dentro de dicho proceso tiene la posibilidad de reclamar la suspensión provisional del acto administrativo conforme a lo previsto en el artículo 152 del C.C.A., subrogado por el artículo 31 del Decreto 2304 de 1989, cuando éste se opone manifiestamente a la Constitución o a la ley, causa agravio injustificado a una persona o es contrario al interés público o social, constituyéndose así en el medio idóneo para controvertir la decisión allí adoptada, argumento adicional declarar la improcedencia de la acción de tutela. 5.
Y justamente el soporte de una tal prédica deriva del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3° del Art. 86 Superior cuando en su numeral 1° consagra como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia “de otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, situación ésta que no se evidencia en el presente evento y el recurrente tampoco demostró. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia a nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 22 de mayo de 2008. Y, 2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 9