CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 40.390 ÁLVARO HENNER LÓPEZ LÓPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.28 Bogotá, D. C., cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por el apoderado del señor Álvaro Henner López López contra los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado y 2° Penal del Circuito Especializado de Descongestión y el Tribunal Superior de Ibagué, que se hizo extensiva a la Fiscalía 5ª Especializada de la misma ciudad, despachos que en el trámite de la investigación seguida en su contra le vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El actor fue vinculado a una investigación penal en donde se incurrió en doble vía de hecho, consistente es protuberantes omisiones procedimentales en la declaratoria de persona ausente y la total ausencia de defensa técnica. 2. El 23 de noviembre de 2000 se inició una indagación preliminar. El 11 de septiembre de 2001 se dispuso la apertura formal de la investigación por homicidio agravado cometido en servidor público y una tentativa de similar conducta y se ordenó vincular al actor, señalado de ser integrante del grupo guerrillero causante del hecho, expidiéndose la orden de captura. 3.
El 15 de noviembre de 2001 se declaró persona ausente al demandante y le fue designado un defensor de oficio que tomó posesión al día siguiente. 4. El 15 de octubre de 2002 fue clausurada la investigación, decisión que fue notificada personalmente al abogado, que no presentó alegatos. 5. El 14 de noviembre de 2002 fue proferida resolución acusatoria, sin que la defensa apelara, no obstante haberse notificado personalmente.
Tampoco solicitó pruebas o nulidades en la audiencia preparatoria. 6. En la sesión de la audiencia pública del 21 de enero de 2004 el defensor de oficio se limitó a hacer algunos planteamientos filosóficos y políticos, para concluir que los homicidios investigados deberían subsumirse en la rebelión, razón por la cual reclamó una absolución genérica, sin hacer planteamientos específicos sobre ningún acusado. 7.
El 10 de noviembre de 2005 se profirió sentencia condenatoria en contra del actor y otras personas. Aquel y su defensor apelaron, pero no sustentaron la alzada. El expediente se encuentra en el Tribunal para decidir el recurso interpuesto por otros acusados. 8. Ante el Ad quem, el apoderado de confianza reclamó nulidad por violación a la defensa y al debido proceso.
La Corporación la negó el 23 de noviembre de 2006, al concluir que había expirado la oportunidad para ese tipo de petición, pero que el asunto sería decidido, aún de oficio, al resolver la apelación. 9. La vinculación en ausencia se hizo sin lograr la plena identidad del sindicado y sin que se hubiesen agotado todos los mecanismos necesarios para que rindiera indagatoria.
Solicita se revoque el fallo de primera instancia y se declare la nulidad desde la declaratoria de persona ausente. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Hicieron un recuento del trámite judicial. Señalaron que el mismo estuvo ajustado a la legalidad y en todo momento hubo asistencia de un apoderado de oficio. Reclamaron la desestimación del amparo porque existen medios de defensa comunes.
El Magistrado Ponente del Tribunal indicó que el asunto se encuentra en turno para resolver la apelación. CONSIDERACIONES La Sala negará al actor el amparo solicitado. Las razones de la decisión son las siguientes: La acción de tutela fue establecida por el constituyente con un carácter supletorio y residual, en el entendido de que su admisibilidad queda supeditada a la inexistencia, en el ordenamiento jurídico normal, de medios idóneos para postular y lograr la corrección de las irregularidades cometidas al interior de los juicios ordinarios.
Con ese alcance, cuando quiera que la legislación común prevea las formas para adelantar los juicios y los instrumentos a través de los cuales las partes pueden controvertir las decisiones judiciales, deben estarse a estos. En efecto, cuando se trata de procesos judiciales en curso, el juez constitucional queda inhabilitado para intervenir, en cuanto las reglas propias de un proceso como es debido, establecidas por el legislador de los juicios ordinarios, confieren a las partes una serie de mecanismos para que señalen las irregularidades cometidas y logren su corrección. En el evento estudiado, el actor y su defensor no utilizaron el recurso ordinario de apelación, pues si bien lo interpusieron, no lo sustentaron en su debida oportunidad.
Esa era la instancia propicia para señalar las equivocaciones de que se da cuenta en la demanda. No obstante esa deficiencia, el demandante todavía cuenta con la segunda instancia, por cuanto su defensor solicitó al Tribunal que decretara la nulidad del trámite y, según se desprende de sus palabras, la Corporación decidió diferir el pronunciamiento para el momento en que revise la legalidad de la sentencia del juez Aquo, lo cual surge evidente, pues tratándose de faltas al debido proceso y al derecho a la defensa, el juzgador está obligado a revisarlas y corregirlas oficiosamente.
En el evento de un pronunciamiento adverso, igual se cuenta con el recurso extraordinario de casación, toda vez que la jurisprudencia ha admitido que tratándose de lesiones a derechos fundamentales, como los señalados por el actor, no se exige como presupuesto previo haber agotado la apelación, esto es, que la parte defendida estaría legitimada para optar por esa vía. La existencia de esos medios de defensa comunes inhabilita la injerencia del juez constitucional, con independencia de que quien se dice afectado en sus garantías hubiese o no acudido a esas vías normales de protección, pues la tutela no puede servir para que se suplan las propias falencias.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. No tutelar los derechos fundamentales reclamados por el apoderado del señor Álvaro Henner López López. 2. Contra este proveído procede impugnación. 3.
Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Notifíquese y cúmplase. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5