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T-40369 (29-01-09) Remite x compet. TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 40369 República de Colombia FREDY ALEXANDER VELÁSQUEZ RUIZ Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 40369 República de Colombia FREDY ALEXANDER VELÁSQUEZ RUIZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 022 Bogotá, D. C., enero veintinueve (29) de dos mil nueve (2009).

Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el señor FREDY ALEXANDER VELÁSQUEZ RUIZ en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda radica en el Tribunal Superior de Bucaramanga, por las siguientes razones: 1.- El accionante cuestiona el fallo de primera instancia emitido por la autoridad accionada en el proceso adelantado en su contra, por cuyo medio se lo declaró penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de fuego y fuga de presos, aduciendo que al dosificar la pena, omitió reconocer en su favor la “rebaja” de pena prevista en el artículo 171 del Código Penal.

En razón de lo anterior, solicita amparar el derecho fundamental del debido proceso y ordenar a la autoridad accionada reconocer en su favor la atenuante punitiva prevista en la norma sustantiva en mención. 2.- Asignado el conocimiento de la solicitud de amparo a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el pasado 19 de enero la remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que estaba involucrada en los hechos de la demanda tutela por razón del auto de 11 de noviembre de 2004 a través del cual se inhibió de conocer el recurso de apelación presentado por el procesado en contra del fallo de primera instancia por haberlo sustentado de manera extemporánea y en el cual reclamó el reconocimiento de la atenuante punitiva del artículo 171 del Código Penal, entre otros aspectos. 3.- Del texto de la demanda y los anexos de la misma se extrae que, el Tribunal Superior de Bucaramanga en su respectiva Sala de Decisión Penal, no está involucrada en la solicitud de amparo constitucional, por cuanto el cuestionamiento del actor se dirige en concreto en contra de la sentencia de primera instancia proferida en el proceso que adelantó en su contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por tanto, la decisión de inhibirse de conocer el recurso de apelación presentado en contra del fallo del a quo por sustentación extemporánea, en nada compromete su criterio, por cuanto no resolvió de fondo el asunto. 4.- En síntesis, como la determinación de inhibirse de conocer el recurso de apelación por haber sido sustentado extemporáneamente no es motivo de censura por el actor, el Tribunal Superior arriba mencionado no está involucrado en la presente solicitud de tutela. 5.- En virtud de lo anterior, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 1° e inciso último del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Bucaramanga, como quiera que la misma se dirige en contra de una autoridad judicial de la cual esa Corporación es superior funcional.

En atención a lo dicho, se devolverá de inmediato la demanda de tutela al Tribunal Superior de Bucaramanga para que, a través de la Sala de Decisión Penal respectiva, proceda sin más dilaciones a resolverla de fondo. Comuníquese al accionante esta decisión conforme a las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. Folio 63 y siguientes de la actuación. 8 3