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T-40314 (22-01-09) Remite x comp. SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2700 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 40.314 FABIÁN MAMBAGUE Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 12 Bogotá D.C., veintidós de enero de dos mil nueve. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por FABIÁN MAMBAGUE, en procura de protección de las garantías fundamentales a la igualdad, la defensa y el debido proceso, vulnerados, según afirma, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL POPAYÁN, que confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad en abril 30 de 2.002.

ANTECEDENTES 1. La Fiscalía Seccional de Popayán profirió resolución de acusación el 20 de noviembre de 1998, contra FABIÁN MAMBAGUE, como cómplice del delito de acceso carnal violento agravado. 2. La etapa del juicio fue adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán que, luego de agotar las fases previas, profirió sentencia el 30 de abril de 2002, condenando a FABIÁN MAMBAGUE a la pena principal de 64 meses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad y a cancelar los perjuicios ocasionados con la infracción, negándole a la vez la concesión de los subrogados penales. 3.

Contra la decisión que viene de reseñarse, se interpuso el recurso de apelación. El Tribunal Superior de Popayán la confirmó el 31 de julio de 2.002, fallo que fue objeto de la impugnación extraordinaria de casación. 4. La Sala de Casación Penal admitió la demanda y a través de providencia del 22 de octubre de 2003, resolvió “No casar la sentencia impugnada.” El fallo de segundo grado, en consecuencia, quedó ejecutoriado. 5.

Ahora aduce el actor FABIÁN MAMBAGUE que en su caso debió surtirse el trámite para sentencia anticipada que consagra el artículo 37 del Decreto 2700 de 1991, circunstancia que fue desconocida por el Tribunal de Popayán, en abierta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso y, en razón de ello, solicita que por este medio se acojan sus pretensiones y por ende, se le conceda la rebaja punitiva que hoy día estipula el artículo 351 de la Ley 906 de 2.004, CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la acción constitucional presentada por FABIÁN MAMBAGUE, se entiende dirigida a censurar también la providencia dictada por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Corporación ante la cual se remitió la actual demanda, empero que carece de competencia para darle el trámite correspondiente, pues, de prosperar la petición del actor, los efectos se extenderían a la sentencia que negó casar la providencia de segunda instancia. Precisamente, el artículo 1-2, 2 del Decreto 1382 de 2000, señala que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto.” Por ser precisamente la autoridad judicial demandada en este trámite, la Sala de Casación Penal se abstiene de asumir el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por FABIÁN MAMBAGUE y, en su lugar, ordenará remitir las diligencias, por competencia, a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por FABIÁN MAMBAGUE. En su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.

Cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Proceso Penal Radicado 20.571