CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 40311 República de Colombia JOAQUÍN EMILIO HERNÁNDEZ MISAS Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 40311 República de Colombia JOAQUÍN EMILIO HERNÁNDEZ MISAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 022 Bogotá, D.C., enero veintinueve (29) de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el señor JOAQUÍN EMILIO HERNÁNDEZ MISAS en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no radica en la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1. La solicitud de amparo fue presentada por el accionante en contra del señor Fiscal General de la Nación, por haberse abstenido de tramitar la solicitud de beneficio por colaboración eficaz en los términos previstos en la Ley 600 de 2000, limitándose a informarle por conducto de la Dirección Nacional de Fiscalías que, en su caso no aplica el principio de oportunidad. 2.
De conformidad con la previsión normativa del artículo 1°, numeral 1° e inciso primero del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Bogotá, como quiera que la misma se dirige contra del señor Fiscal General de la Nación -autoridad del orden nacional-, al estimar el actor que no ha atendido en debida forma la solicitud reseñada.
En atención a lo dicho, a la Sala Penal del Tribunal mencionado, se remitirán de inmediato las diligencias constitucionales para lo de su cargo, respetando la especialidad escogida por la accionante. Comuníquese a la accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 2